Cuando fallece el titular de una vivienda, además del impacto emocional para la familia, se abre un proceso administrativo y legal que muchos desconocen. Aceptar una herencia no solo implica recibir bienes, sino también asumir obligaciones fiscales que pueden generar problemas si no se gestionan correctamente desde el primer momento.
Uno de los aspectos que más dudas genera es qué ocurre con los impuestos vinculados al inmueble, especialmente con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La creencia de que estos tributos desaparecen o quedan en suspenso tras el fallecimiento del propietario es errónea y puede derivar en sanciones económicas importantes.
El IBI pasa directamente a los herederos
Una vez aceptada la herencia, la obligación de pagar el IBI recae sobre los herederos. Así lo establece el artículo 39 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que señala que las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil.

Esto significa que, aunque el titular original haya fallecido, el Ayuntamiento seguirá reclamando el impuesto. Si no se paga, se iniciarán procedimientos de cobro con recargos por demora. En los casos más graves, el impago prolongado puede acabar incluso en el embargo de la vivienda heredada.
Qué ocurre si no hay herederos o hay varios
Si no existen herederos o la herencia no ha sido aceptada, la responsabilidad del pago del IBI recae sobre quien tenga la posesión efectiva del inmueble. Por ejemplo, si la vivienda pasa a manos de un banco tras un proceso sucesorio o hipotecario, será la entidad financiera la que deba asumir el impuesto anual. En los casos más habituales, donde hay varios herederos, la situación se complica. Todos ellos responden del pago del IBI y deben ponerse de acuerdo sobre quién lo abona. Lo más común es que uno de ellos pague y posteriormente se reparta el gasto entre todos.
Otro aspecto clave es el cambio de titularidad del impuesto. Aceptar la herencia o adjudicarse la vivienda no implica automáticamente que el Ayuntamiento actualice los datos del IBI. Es responsabilidad del heredero comunicar el cambio y solicitar la modificación del titular del recibo. No hacerlo puede provocar notificaciones erróneas, recargos innecesarios y problemas administrativos que se arrastran durante años. Por eso, los expertos recomiendan revisar la situación fiscal del inmueble cuanto antes tras el fallecimiento.
Así pues, heredar una vivienda no es solo recibir un bien, sino también asumir sus impuestos y las responsabilidades que conlleva su posesión. De modo que gestionarlo todo correctamente desde el inicio es clave para evitar problemas que puedan ir a mayores.