Contrario a la creencia popular, estar en paro no siempre exime de las responsabilidades con la Agencia Tributaria. El Servicio Público de Empleo Estatal ha recordado que miles de beneficiarios de prestaciones por desempleo deberán rendir cuentas en la próxima campaña de la Renta, especialmente aquellos que han alternado periodos de trabajo con el cobro de subsidios.
La clave de esta obligación reside en la figura de los dos pagadores. Para Hacienda, tanto la empresa como el SEPE computan como pagadores independientes, lo que altera drásticamente los límites económicos para declarar. Si durante el 2025 un trabajador ha percibido ingresos de su empresa y, posteriormente, ha cobrado el paro, el umbral de obligatoriedad baja de los 22.000 euros habituales a 15.876 euros anuales, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros en total.
El impacto de las indemnizaciones y los finiquitos
Más allá de las mensualidades ordinarias, existen otros conceptos que pueden obligar a un desempleado a presentar la declaración. Los expertos advierten que el cobro de indemnizaciones por despido que superen los límites exentos por ley, así como el recibo de atrasos salariales o finiquitos especiales, computan en el cálculo global del IRPF. Estos ingresos extraordinarios pueden elevar la renta anual por encima de los límites permitidos, transformando una situación de desempleo en una obligación que, de no cumplirse, conlleva sanciones económicas.
Incluso aquellos que han tenido un único pagador antes de quedar en paro deben permanecer atentos a sus cifras. Si los ingresos brutos del trabajo durante el ejercicio superan los 22.000 euros, la obligación de declarar existe, independientemente de que se haya pasado a la situación de desempleo a mitad de año. Es un error común pensar que el cese de la actividad laboral cancela las obligaciones fiscales, una confusión que suele derivar en requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
Otros ingresos que activan la vigilancia de Hacienda
La situación se complica para aquellos desempleados que, además de la prestación por paro, cuentan con otras fuentes de ingresos. Poseer un inmueble en alquiler, percibir dividendos por inversiones o haber obtenido ganancias patrimoniales obliga a presentar la Renta si se superan los límites generales. El SEPE actúa como un mero transmisor de datos fiscales, pero es el contribuyente quien debe consolidar toda su información financiera para evitar omisiones que el algoritmo de Hacienda detectará.
Así pues, la recomendación de los especialistas es guardar toda la documentación relativa a finiquitos y certificados de empresa, y revisar con lupa el borrador en cuanto esté disponible. Estar informado sobre estas normativas no solo evita multas innecesarias, sino que permite planificar el ahorro necesario para afrontar una posible declaración a pagar debido a las bajas retenciones que suele aplicar el SEPE en sus nóminas.
