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Los contribuyentes cuya declaración de la Renta 2025 salió a pagar y eligieron dividir el importe en dos plazos deben revisar su cuenta bancaria antes del 30 de junio. Ese día, la Agencia Tributaria cargará el primer pago, equivalente al 60% de la deuda, siempre que se hubiera solicitado la domiciliación dentro del plazo establecido.

No disponer de saldo suficiente puede provocar que el banco rechace el cargo. En ese momento, la cantidad deja de considerarse pagada dentro del periodo voluntario y puede entrar en vía ejecutiva. Técnicamente, no siempre se impone una sanción automática, pero sí pueden aplicarse recargos que incrementan la deuda y complican una situación que podía evitarse fácilmente.

El primer plazo representa el 60% de la deuda

Quienes fraccionaron el resultado de la declaración sin solicitar un aplazamiento especial deben pagar el 60% el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre. Este sistema no genera intereses ni recargos cuando ambos pagos se realizan correctamente. El primer cargo puede aparecer con una denominación relacionada con la Agencia Tributaria o con el modelo de Renta.

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Conviene comprobar que el IBAN comunicado es correcto, que la cuenta continúa activa y que dispone de dinero suficiente. También hay que tener presente que otros recibos domiciliados pueden reducir el saldo ese mismo día. Dejar únicamente la cantidad exacta puede resultar arriesgado si antes se carga una factura, una cuota o cualquier otro pago pendiente.

Qué ocurre cuando el banco devuelve el recibo

Si el cargo no puede realizarse, Hacienda puede exigir la deuda pendiente con un recargo ejecutivo del 5% cuando se paga antes de recibir la providencia de apremio. Si la Administración ya ha enviado esa notificación, el recargo puede subir al 10% o al 20%, según el momento en que se regularice, y en determinados casos también pueden añadirse intereses.

La realidad es que la fecha clave es el 30 de junio de 2026. No afecta a quienes obtuvieron una devolución ni a quienes pagaron toda la deuda al presentar la declaración. Quienes domiciliaron el primer plazo deben revisar la cuenta y conservar el justificante. Si detectan un rechazo, conviene pagar cuanto antes mediante la sede electrónica o consultar con la Agencia Tributaria para evitar que el coste aumente innecesariamente durante los días siguientes más.