La jubilación anticipada siempre ha estado asociada a una idea de que eso siempre implica acabar cobrando menos de pensión. Sin embargo, hay una excepción importante que muchos trabajadores desconocen y que ya está recogida en la normativa oficial publicada en el BOE.
No todos los casos conllevan esa misma penalización de por vida. Y en algunos sectores, jubilarse antes es un derecho reconocido y establecido por la ley.
Quién puede jubilarse antes sin perder dinero
En este sentido, la legislación contempla la jubilación anticipada sin coeficientes reductores para determinados colectivos. Así pues, se trata de profesiones consideradas especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, reguladas principalmente en el Real Decreto 1698/2011 y en normas específicas de cada sector.

En estos casos, la reducción de la edad de jubilación no penaliza la pensión. Es decir, se cobra el 100%. Entre los colectivos que ya tienen reconocido este derecho destacan los bomberos, policías locales, mineros y trabajadores ferroviarios. También se incluyen profesionales del mar, personal de vuelo, artistas como bailarines o trapecistas, y profesionales taurinos.
Además, hay otro grupo importante. Las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65% también pueden acceder a una jubilación anticipada sin penalización, siempre que cumplan los requisitos establecidos. De este modo, no se trata de una excepción puntual, sino de un marco legal consolidado.
No hay penalización en estos casos
A partir de ahí, la clave está en el tipo de actividad desarrollada. Y es que la normativa reconoce que estos trabajos generan un desgaste físico o psicológico superior al de otras profesiones. Por eso, se permite adelantar la edad de jubilación. Y se hace sin reducir la pensión.
El objetivo es compensar ese esfuerzo adicional durante la vida laboral, evitando que estos trabajadores tengan que prolongar su actividad en condiciones que podrían afectar a su salud. De este modo, el sistema no penaliza, sino que adapta las condiciones a la realidad de cada profesión. Así pues, no todos los trabajadores están obligados a asumir recortes si se jubilan antes. Porque en determinados casos, la ley ya contempla ese adelanto como parte del derecho laboral. Y conocerlo puede marcar una diferencia clave en la planificación de la jubilación.