¿Cobras un complemento de la pensión y alquilas un piso? Hay un cambio que debes comunicar antes de la sanción

Poner una vivienda en alquiler puede aportar ingresos adicionales durante la jubilación, pero también modificar el derecho a cobrar el complemento a mínimos. Este añadido permite elevar determinadas pensiones contributivas hasta el mínimo correspondiente y depende de la situación económica del beneficiario. Si eres propietario y empiezas a recibir rentas de un inquilino, debes comprobar cómo afectan a ese complemento y qué cambios tienes que comunicar a la Seguridad Social.

La clave está en los ingresos computables. La Seguridad Social incluye rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales. En 2026, la referencia general de rentas ajenas a la pensión es de 9.442 euros anuales. El alquiler de un inmueble puede formar parte de ese cálculo, por lo que no debe tratarse como un ingreso desconectado de las condiciones que permitieron reconocer el complemento.

El cambio que obliga a revisar el complemento

La obligación concreta aparece cuando durante el ejercicio se perciben rentas acumuladas superiores al límite aplicable: hay que comunicarlo a la entidad gestora en el plazo de un mes desde que se produzca. Por tanto, empezar a alquilar una vivienda o aumentar la renta puede hacer necesario revisar las previsiones de ingresos. No conviene esperar a la siguiente declaración del IRPF para comprobar esa obligación.

Imagen de un jubilado en un parque | Europa Press
Imagen de un jubilado en un parque | Europa Press

Superar la referencia general tampoco permite calcular automáticamente cuánto se perderá. La normativa contempla un cálculo conjunto de rentas y pensión que puede dar lugar a un complemento reducido. Además, cuando existe cónyuge a cargo intervienen los ingresos conjuntos y otras condiciones específicas. La revisión debe hacerse con la situación familiar y económica completa, evitando identificar cualquier nuevo alquiler con la retirada inmediata de todo el complemento.

Ocultar ingresos puede tener consecuencias distintas

Una cosa es regularizar lo cobrado y otra, la posible sanción. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera infracción grave no comunicar, sin causa justificada, situaciones que hagan desaparecer los requisitos cuando se hayan recibido prestaciones indebidamente. La ley también establece que las sanciones son compatibles con exigir el reintegro de las cantidades cobradas sin derecho. Su aplicación requiere valorar las circunstancias del expediente.

Para comunicar los ingresos existe un trámite específico de declaración a efectos del complemento por mínimos en la sede electrónica de la Seguridad Social. Antes de presentarlo, reúne el contrato y los justificantes que permitan explicar las rentas percibidas. Conservar el resguardo de la comunicación te permitirá acreditar cuándo informaste del cambio y responder con documentación si la Administración solicita aclaraciones.