Pagar prácticamente un 0% de impuestos en España puede ser posible en determinadas operaciones empresariales, aunque no existe una fórmula universal que permita dejar de tributar. El asesor fiscal Carlos Gil señala que algunos regímenes especiales, reservas para inversiones y estructuras societarias permiten reducir considerablemente la factura fiscal cuando existe una actividad real y se cumplen todos los requisitos exigidos.
Una de las herramientas más conocidas es la Zona Especial Canaria. Las empresas autorizadas pueden tributar al 4% en el impuesto sobre sociedades por los beneficios obtenidos mediante operaciones desarrolladas materialmente en la ZEC, frente al tipo general que suele situarse en el 25%. No basta con trasladar formalmente el domicilio: se exige dirección efectiva, inversión, creación de empleo y una actividad admitida.
La RIC puede reducir hasta un 90% la base imponible
La Reserva para Inversiones en Canarias permite que las empresas destinen una parte de sus beneficios a una reserva y reduzcan su base imponible. La rebaja puede alcanzar hasta el 90% del beneficio no distribuido, pero el dinero debe materializarse posteriormente en inversiones válidas dentro de los plazos establecidos y mantenerse durante el periodo que marque la normativa.
Esto significa que el impuesto no desaparece simplemente por realizar un ajuste contable. La empresa debe reinvertir, conservar la documentación y respetar el destino de los fondos. Cuando se incumplen las condiciones, Hacienda puede regularizar la operación, exigir la cuota que se dejó de pagar y añadir intereses de demora y sanciones.
Los holdings reducen la doble tributación de los dividendos
Otra estrategia habitual consiste en crear una sociedad holding que concentre participaciones en otras empresas. Cuando se cumplen los requisitos de participación, los dividendos recibidos por la matriz pueden beneficiarse de una exención del 95%. En la práctica, solo queda integrada en la base imponible una pequeña parte asociada a los gastos de gestión.
La realidad es que acercarse al 0% puede ser legal en operaciones concretas, pero no significa que cualquier autónomo o empresa pueda dejar de pagar impuestos. La ZEC aplica un 4%, la RIC exige reinvertir y los holdings necesitan participaciones y actividad económica reales. La diferencia entre planificación fiscal y fraude está en la sustancia de las operaciones: no basta con crear sociedades o mover facturas sin una justificación empresarial verdadera.
