Como no podía ser de otra manera, el Tribunal de Cuentas ha acabado aplicando la amnistía a los presidentes Carles Puigdemont y Artur Mas y al exvicepresidente Oriol Junqueras, junto con una treintena de excargos del Govern en 2017, de la reclamación contable por la organización del 1-O y la promoción de Catalunya en el exterior. El archivo se produce después de más de dos años de resistencia de la ponente Elena Hernáez, nombrada a propuesta del PP, y de varios pronunciamientos judiciales que han debilitado sus argumentos para mantener abierto el procedimiento. Es una victoria importante y que afecta a muchas personas que tuvieron que depositar solidariamente una fianza de cinco millones de euros, ahora liberada, y que han vivido durante casi nueve años con una espada de Damocles encima de ellas, que carecía de sentido alguno, pero que era una pesada losa. La sentencia de hoy, 14 de octubre, dictada por Hernáez, absuelve a los encausados por los gastos del referéndum de independencia y por la acción exterior de la Generalitat. Además, ordena levantar las medidas cautelares y las fianzas millonarias.
Aunque la sentencia no es firme, ya que Sociedad Civil Catalana ha anunciado que recurrirá, el camino para que su posición salga adelante es muy estrecho, prácticamente inexistente. La tozudez del Tribunal de Cuentas, y especialmente de Elena Hernáez, se puede explicar por una combinación de resistencia jurídica, origen político de sus nombramientos y la voluntad de agotar todas las vías para evitar la aplicación de la amnistía, una ley que siempre combatió y de la que discrepaba. De su estrategia judicial se ha tenido que apear después de que en julio de 2024, apenas un mes después de aprobarse la amnistía, Hernáez planteara ocho cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Su argumento central era que los gastos del procés podían afectar a los intereses financieros europeos y, por tanto, quedar fuera de la amnistía. El problema era demostrar que, efectivamente, se habían utilizado fondos europeos, y la sentencia de hoy reconoce que no se ha acreditado esa circunstancia.
Si el tratamiento de la justicia española con los actores del mundo independentista ya ha sido especialmente cruel, el del Tribunal de Cuentas no le ha ido a la zaga
Su resistencia continuó incluso después del pronunciamiento del TJUE y, aunque la resolución del tribunal de Luxemburgo contenía precisiones jurídicas que debían aplicarse, no estableció que los gastos investigados hubieran perjudicado los fondos europeos. De eso hizo bandera y ha continuado su procedimiento hasta este mes de octubre. Cabe preguntarse si todas las actuaciones posteriores al TJUE eran necesarias o si más bien contribuyeron a prolongar injustificadamente el proceso. Un motivo más de la resistencia del Tribunal de Cuentas ha tenido mucho que ver con el hecho de que, cuando un órgano jurisdiccional ha defendido durante años una determinada interpretación, rectificar puede implicar reconocer que las vías jurídicas utilizadas no han conducido al resultado inicialmente planteado. Y de ahí, también la frustración. Vale la pena pararse en un detalle nada menor: en julio de 2024, Hernáez sostenía que podía existir una afectación de los intereses financieros europeos que justificaba consultar al TJUE, y en octubre de 2026, la propia Hernáez concluye que no se ha acreditado el uso de fondos europeos y aplica la amnistía. Cabe preguntarse dónde estaba la solidez inicial de las sospechas que han afectado a la vida de tantas personas.
Si el tratamiento de la justicia española con los actores del mundo independentista ya ha sido especialmente cruel, el del Tribunal de Cuentas no le ha ido a la zaga y ha sido también muy descarnado y deshumanizante. No es exagerado preguntarse: ¿hasta qué punto un órgano jurisdiccional puede prolongar la aplicación de una ley mediante sucesivas interpretaciones y consultas sin que exista un mecanismo efectivo para evitar dilaciones injustificadas? La amnistía entró en vigor en junio de 2024; estamos en octubre de 2026 y han transcurrido 28 meses. Y durante ese tiempo se han mantenido procedimientos y medidas cautelares sobre personas que finalmente han resultado amnistiadas. Insisto: si no existían razones jurídicas suficientes para tardar tanto, ¿cómo es posible que Heráez haya tardado tanto en aplicar la amnistía? Y lo más doloso en este tipo de situaciones: ¿quién asumirá las consecuencias económicas y personales de esos 28 meses de espera? Nadie. A eso se le puede llamar muchas cosas, pero difícilmente justicia.