La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas, modificando así su doctrina, según ha comunicado el organismo este jueves.

En una nota, se explica que "desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata", pero este criterio es abandonado por la sentencia. La sentencia ha sido aprobada por unanimidad en el pleno de la sala del Tribunal Supremo del pasado 15 de diciembre, de la que ha sido ponente Lourdes Arastey Sahún. 

Modificaciones en la legislación

La Sala señala que "quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender".

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.

Añade la sentencia que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.

Finalmente, recuerda que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades. 

Temporalidad del empleo

El 84,9% de los contratos formalizados entre enero y mayo de 2020 en Catalunya fueron temporales, con un total de 741.481 durante ese periodo, según el Observatori del Treball i Model Productiu. Respecto al 2019, las contrataciones laborales se habrían reducido un 36% a causa del impacto de la pandemia de la Covid, la reducción más acusada observada desde 1999. 

Las contrataciones han disminuido en todas sus modalidades entre el mes de enero y mayo de 2020 en Catalunya, menos en el caso de los contratos por substitución por jubilación. El descenso más acusado en los de modalidad temporal son los contratos eventuales por circunstancias de producción, con un total de 223.199 menos, dato que representa un descenso del 38,2%.