El Tribunal Supremo ha dictaminado que los bitcoins "no son dinero, ni pueden tener esta consideración legal, a los efectos de responsabilidad civil". La sala de lo penal ha confirmado una condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia de Madrid contra la administración única de una empresa por una estafa a cinco personas hecha con bitcoins.

Los estafados recurrieron la sentencia pidiendo que el acusado los restituyera los bitcoins estafados, y no en euros, pero el Supremo lo ha desestimado al considerar que "el acto de disposición patrimonial que se tiene que resarcir se materializó sobre el dinero en euros". Además, la sala considera que el bitcoin no es "susceptible de retorno", ya que "no se trata de un objeto material ni tiene la consideración legal de dinero".

En la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pablo Llarena, el Supremo avala que el retorno de la estafa se haga en euros, como dictaminó la Audiencia de Madrid. El tribunal ha desestimado los recursos de los cinco estafados y también el del acusado, confirmando así la condena de dos años.