El Gobierno ha aprobado este viernes el decreto de medidas urgentes en materia de alquiler que contiene importantes novedades. El decreto entrarà en vigor una vez se publique mañana sábado en el Boletín Oficial del Estado.

Las principales novedades són:

  • Precio. Se limita la subida anual del precio del alquiler al incremento del IPC para todos los contratos nuevos durante la duración del contrato firmado. Esta medida solo será de aplicación para los nuevos contratos que se suscriban desde la entrada en vigor del real decreto y no tendrá efecto retroactivo.
  • Duración de los contratos. El real decreto incluye la ampliación de la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de tres a cinco años (o a siete años si el arrendador es persona jurídica). Además, como novedad recoge que, durante este plazo, la potestad de recuperación de la vivienda por el propietario (persona física) debe quedar "expresamente recogida en el contrato de alquiler".
  • Se recoge la ampliación de la prórroga tácita de uno a tres años y recoge como novedad la ampliación del plazo de preaviso, por el que se establecen cuatro meses para el arrendador y dos meses para el arrendatario. Así, se aumenta la anticipación con la que se debe indicar que no desean continuar con el contrato una vez haya concluido la prórroga obligatoria.
  • Los contratos de arrendamiento deben respetarse siempre por los terceros compradores del inmueble, de modo especial en el periodo de prórroga obligatoria de cinco o siete años. El comprador de la vivienda tendrá que respetar el contrato de alquiler esté o no inscrito en el registro de la propiedad.
  • Extinción. En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad, se pueda mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.
  • Fianza. Se limita a dos meses la renta la fianza que puede exigirse al arrendatario.
  • Gastos. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización deberá asumirlos el arrendador si es persona jurídica
  • Mejoras. Se favorece la realización de mejoras en la vivienda durante el contrato, si existe acuerdo entre las partes.
  • Índice de referència. Se elaborará un sistema estatal de índices de referencia a las viviendas, que se utilizará para hacer un seguimiento del mercado y servir de soporte "a medidas de carácter fiscal". Este índice de referencia, para cuyo plazo de elaboración el Gobierno se da ocho meses, se actualizará anualmente y será lo más detallado posible. Será compatible con otros índices que puedan elaborar las comunidades autónomas para definir la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. No obstante, este índice "en ningún caso" habilita a las administraciones al establecimiento de sistemas de regulación de precios de alquiler.

Obligación de señalar el día y la hora de los desahucios

  •  Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales, por lo que se tendrá más tiempo para analizar las posibles situaciones de vulnerabilidad. También introduce como novedad la regla de la cuantía en la tramitación de los procedimientos arrendaticios.
  • Se permitirá al arrendatario acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros.
  • Es obligatorio señalar el día y la hora del desahucio, con lo que se acabará con los lanzamientos con fecha abierta.