La CNMV hará cambios en la publicidad sobre criptomonedas. Concretamente, el supervisor bursátil español exigirá que la publicidad sobre criptoactivos sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y que en ella se evite la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión. De hecho, uno de los hechos más destacados de este cambio es que se establece que todas las comunicaciones comerciales tendrán que incluir información sobre los riesgos del producto en el cual se invierte, y esta advertencia en la cual se indica que la "inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido".

Esta información se extrae del Boletín Oficial del Estado (BOE), que este lunes publicó una circular relativa a la publicidad sobre criptoactivos como objeto de inversión, que entrará en vigor dentro de un mes. Según la norma, la publicidad que facilite información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo tendrá que contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de manera adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al cual se dirijan.

Asimismo, tendrá que evitar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso si se hiciera, tendrá que indicar expresamente el periodo de tiempo al cual se refiere, y no tiene que ser de un periodo inferior a 12 meses. La circular publicada, que consta de siete normas, una disposición final y dos anexos, será aplicable a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando ejecuten actividades publicitarias sobre estos activos. También será aplicable a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier persona física o jurídica que haga por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

Hará falta comunicación ala CNMV en campañas masivas

La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, excepto cuando se trate de campañas publicitarias masivas. No obstante, y aunque no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, la CNMV podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por|para el impacto que pudieran tener en el público objetivo. En el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con la finalidad de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta circular.

La CNMV explica que los criptoactivos tienen una presencia cada como mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en el Estado presenta importantes oportunidades, también supone retos en el ámbito de la protección de los inversores, "ya que actualmente no existe una regulación completa sobre este tema que responda adecuadamente a los riesgos que pueden llevar aparejados".

Las retasaciones de algunos criptoactivos han aumentado el suyo atractivo como inversión, que se ha ido intensificando por las numerosas campañas publicitarias que han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que comportan. Para eso, la CNMV y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el cual alertaban sobre los riesgos que suponen estos activos, muy en particular, para los pequeños inversores.

En este contexto, el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en cuanto a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

En este cambio, se otorgaban a la CNMV competencias con la finalidad de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como a propuesta de inversión. A su vez se habilitaba en la CNMV a desarrollar mediante circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán a estas actividades publicitarias.