La justicia española ha descartado que Banco Madrid tuviera ninguna estructura montada para facilitar el blanqueo de dinero. De hecho, asegura que desde que Banca Privada de Andorra (BPA) adquirió la entidad española, se reforzaron de manera muy importante las medidas de control. De esta manera, el juzgado de instrucción número 38 de Madrid ha decidido archivar la causa abierta contra el consejo de administración del banco español, que era prácticamente idéntico al de BPA y que estaba liderado por los hermanos Higini y Ramon Cierco y Joan Pau Miquel.

Es, a nivel genérico, la cuarta decisión judicial en España que saca todo tipo de responsabilidad a la entidad. En una sentencia dictada recientemente, el juzgado de Plaza Castilla sobresee la querella presentada a su día para|por las sociedades Marine Instrumentos y Luiniaski contra el consejo de administración de Banco Madrid para que "el resultado de las diligencias ciertamente practicadas y de los numerosos documentos que forman parte de la causa, no revela indicios de criminalidad suficientes al nivel exigible más allá de meras afirmaciones que no han sido suficientemente acreditadas".

En definitiva, no se justifica ningún delito, y tampoco la existencia de un sistema de blanqueo. El juzgado en cuestión ha adoptado la decisión en base a un informe pericial emitido por un técnico del Sepblac -el homólogo en España de la UIFAnd- y en que, entre otras cosas, destaca que con la llegada de los nuevos accionistas de Banco Madrid, es decir, con la compra de la entidad por parte de BPA, "se incrementaron exponencialmente" los procedimientos de control y los "elementos de mejora en el control normativo y de prevención eran claros". Deja claro, pues, que el hecho de que algún cliente blanqueara -cosa que tampoco asegura-, no implica ni los órganos de dirección ni la cúpula del banco.

La resolución judicial también destaca que en otra causa se consideró como fortuito el concurso de acreedores a los cuales se instó en Banco Madrid a raíz de la crisis de BPA. Observación que, en aquel caso, el juzgado mercantil que se encargaba no sólo no encontró que no hubiera luto en la causación de la quiebra del banco, sino que no hubo tampoco negligencia. El auto también hace referencia a la controvertida 'aspiración' de datos informáticos bancarios que agentes de la Unidad de delitos económicos y fiscales (Udef) de la policía nacional española hizo en el Principado a petición del ministerio fiscal español y asegura que toda aquella documentación, aparte de haberse obtenido de forma anómala dado que la investigación prospectiva está prohibida en el ordenamiento jurídico español, además "no ha aportado nada relevante".