La sentencia del Tribunal Constitucional, que declaraba ilegales determinados aspectos, dejaba a los ayuntamientos desamparados. Por eso la ministra María Jesús Montero prometió este fin de semana "arreglar" el impuesto de plusvalía municipal. Y el Consejo de Ministros –reunido este lunes porque mañana es festivo en Madrid– ha aprobado el nuevo diseño del tributo. Lo ha hecho a través de un decreto ley, que entrará en vigor inmediatamente, y que permitirá escoger al contribuyente entre dos opciones. Si no hay beneficio, estará exento de pagar el impuesto.

El impuesto de plusvalía es gestionado por los ayuntamientos y se aplica sobre el beneficio que se obtiene al vender, dar o heredar un inmueble en relación al valor que tenía esta vivienda cuando fue comprado. Pero hace dos semanas el Tribunal Constitucional lo anuló parcialmente al considerar que no se podía obligar al pago del impuesto si no se había producido un incremento real del valor. La sentencia del alto tribunal, pues, dejó en suspenso el cobro de la tasa, que representa más de 2.500 millones de ingresos anuales para los consistorios españoles. Sólo para el Ayuntamiento de Barcelona supone unos ingresos aproximados superiores a los 200 millones de euros anuales.

¿Cómo se calculaba hasta ahora el impuesto de plusvalía? Se hacía multiplicando el valor catastral por el número de años en propiedad. Sobre esta base, se aplicaba un coeficiente años en relación a los años, que habitualmente no superaba el 3,5%. Y sobre este resultado se aplicaba el impuesto. Eso es lo que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional.

Ahora, con el nuevo diseño del Ministerio de Hacienda aprobado, lo habrá dos opciones a la hora de calcular el impuesto, que el contribuyente podrá escoger según le salga más favorable. Los ayuntamientos podrán ajustar a la baja hasta un 15% el valor catastral del suelo.

Por una parte, se mantendrá la opción actual de calcular la tasa utilizando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso. Pero a través de nuevos coeficientes establecidos por Hacienda justamente para evitar un nuevo conflicto ante el Tribunal Constitucional. Por otra parte, se permitirá el cálculo por la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la portavoz Isabel Rodríguez ha remarcado que han cumplido con su promesa de dar una "respuesta rápida" al problema. En primer lugar, ha asegurado, permitirá que los ayuntamientos "no tengan que recortar sus servicios" por falta de financiación. En segundo lugar, ha defendido que así "los ciudadanos no tendrán que pagar impuestos cuando no les corresponde".

A partir de la entrada en vigor de la reforma del impuesto, los ayuntamientos tendrán seis meses de plazo para adecuar sus ordenanzas municipales.

Puerta cerrada a las reclamaciones

Hace dos semanas que el Tribunal Constitucional adelantó que anulaba parte de la ley sobre el impuesto de plusvalía municipal al considerar que no se puede obligar al pago del impuesto si no ha habido un incremento real del precio. El pasado miércoles el tribunal ha publicado la sentencia en el completo de la cual se desprende que los afectados por este impuesto que ya lo han pagado no podrán reclamar a su ayuntamiento la devolución del tributo, ni con respecto a las liquidaciones ni tampoco en las autoliquidaciones.