El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentencia que las empresas tienen la obligación de establecer un sistema de registro para computar las horas hechas por los trabajadores durante la jornada laboral. A raíz de cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional en Luxemburgo, el TJUE confirma que las empresas tienen que habilitar un sistema para que queden registradas las jornadas y las horas extraordinarias posibles. Además, dice que los estados tienen la obligación de garantizarlo. Así, la justicia europea da la razón al sindicato CCOO, que interpuso un recurso a la Audiencia Nacional después de que el Supremo declarara que Deutsche Bank S.A.E no tenía la obligación de establecer un registro diario de la jornada hecha por la plantilla de la entidad.

De esta manera, la sentencia del TJUE corrige la del Supremo, que en el 2017 excluyó la existencia de una obligación general de registrar la jornada ordinaria de trabajo observante que hacerlo comportaría un riesgo de injerencia injustificada de la empresa en la vida privada del trabajador.

En el texto publicado este martes, la justicia europea destaca la importancia del derecho fundamental del trabajador a la limitación de la duración máxima del tiempo de trabajo así como periodos de descanso consagrados en la Carta de los derechos fundamentales de la UE y hace referencia a la Directiva europea relativa al tiempo de trabajo.

Ante estos derechos y las normas actuales, los magistrados de Luxemburgo consideran que sin un sistema que permita computar la jornada no es posible determinar de forma objetiva el número de horas efectivas ni su distribución o si se han hecho extraordinarias.

Por todo ello, el TJUE afirma que los estados tienen que velar para que los trabajadores se beneficien de sus derechos e imponer a los empresarios la obligación de implantar un sistema de cómputo.