El pleno municipal del Ayuntamiento de Barcelona de este viernes ha aprobado provisionalmente el proyecto de la nueva tasa a grandes operadores postales por el uso especial que hacen del espacio público cuando reparten los productos comprados por comercio electrónico en los destinos finales indicados por los consumidores, conocida como tasa Amazon pero que el gobierno municipal ha bautizado como TREC (Tasa de Reparto e-commerce). Esta iniciativa ha contado con el voto favorable del gobierno municipal y del grupo municipal de ERC. Barcelona es la primera ciudad que aplica una tasa de este tipo con esta configuración. A partir de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) se iniciará el proceso de información al público, que tendrá una duración de 30 días hábiles. La previsión es que esta tasa se pueda aprobar definitivamente al plenario del mes de febrero.

El Ayuntamiento ha justificado la creación de la red porque en los últimos años, y debido en gran parte a las restricciones que comportó la pandemia de la Covid-19, el comercio electrónico ha ganado peso en la ciudad de Barcelona y eso ha comportado que grandes empresas de comercio electrónico estén haciendo gratuitamente un uso especial del dominio público para hacer la entrega de los paquetes que se compran a través de sus plataformas. Por este motivo, y enmarcado dentro de la estrategia DUM, desde el consistorio se ha considerado necesario desarrollar un instrumento fiscal que permita gravar este uso especial del dominio público.

Así, quedarán afectadas todas aquellas grandes empresas que actúan en el mercado como operadores postales, realizando carga y descarga en la vía pública, mediante cualquier clase de vehículo, con la finalidad de distribuir en los destinos finales indicados por los consumidores los productos adquiridos a través del comercio electrónico. Estas, al hacer entregas masivas en domicilios de la ciudad, hacen un uso especial del dominio público, congestionan el espacio e incrementan la contaminación. Eso, además, genera un desequilibrio de la competencia con el comercio de proximidad. La tasa se aplicará a aquellos operadores postales con ingresos brutos procedentes de la facturación anual superiores a 1 millón de euros obtenidos por entregas en los destinos finales indicados por los consumidores de Barcelona.

2,6 millones de euros

La cuantía de la tasa se fija en función de un porcentaje sobre los ingresos brutos facturados por la empresa, una vez descontadas las operaciones excluidas de tributación. El importe a satisfacer por el conjunto de operadoras no podrá superar el límite fijado para el aprovechamiento, que se ha cuantificado en 2,6 millones de euros. La misma ordenanza que desarrollará esta nueva tasa establece algunas actividades que quedan no sujetas o exentas de tributación:

  • Distribuciones efectuadas en el marco del servicio de transporte de mercancías que no intervengan en el mercado como operadores postales. Por ejemplo, si un establecimiento de la ciudad tiene una flota de vehículos para hacer entrega a domicilio de los productos que los ciudadanos hayan podido adquirir presencialmente o bien a través de su página web.
  • Distribuciones realizadas en los comercios de la ciudad con la finalidad de ser comercializadas en fase minorista (Business tono Business). Por ejemplo, la distribución de las bebidas en un restaurante.
  • Distribuciones realizadas sin utilizar ningún vehículo.
  • Distribuciones efectuadas en un punto de recogida que esté incluido en el registro de puntos de recogida que creará el Ayuntamiento de Barcelona y que se actualizará anualmente.
  • Facturación inferior a 1 millón de euros obtenida por entregas en Barcelona.
  • La tasa también se aplicará en el caso que alguna empresa sujeto subcontrate la actividad a otras empresas o personas autónomas, pero la ordenanza dispone que lo tendrá que pagar el operador postal. En el caso de grupos de empresas, lo tendrá que pagar la empresa que tenga más facturación anual.

Esta figura tributaria se gestionará en régimen de autoliquidación por el contribuyente, quien tendrá que presentarla telemáticamente entre el 1 y el 30 de julio del ejercicio posterior al grabado. Por lo tanto, el ejercicio 2023 se autoliquidará el mes de julio de 2024.