Barcelona compra un edificio de ocho viviendas en el Raval por el derecho de tanteo

El Ayuntamiento de Barcelona ha anunciado este viernes la compra del inmueble de la calle Espalter, 6, en el barrio del Raval (distrito de Ciutat Vella), en ejercicio del derecho de tanteo, que habilita a las administraciones públicas a adquirir de manera preferente una finca entera que tenga una oferta de compra vigente y a adquirirla por el mismo precio de venta. La operación tendrá un coste final de 2 millones de euros, ya que a la compra del edificio por 1,3 millones se suma la rehabilitación prevista. El edificio consta de ocho viviendas y una superficie total de 655 metros cuadrados. El coste del metro cuadrado es de 3.408,80 euros, un precio inferior al precio medio de mercado y al umbral máximo derivado de la Ordenanza de Tanteo y Retracto.

En cuanto a las ocho viviendas existentes, siete tienen contratos de alquiler vigentes, dos de los cuales están alquilados a través de la Bolsa de Vivienda de Alquiler del Ayuntamiento, y uno está vacío. En este último caso, se adjudicará mediante sorteo a través del Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial del Ayuntamiento de Barcelona (RSHPOB). El bloque tiene también tres locales, dos están alquilados y, un tercero, que está vacío.

Nueva ordenanza de tanteo y retracto

La compra de la finca de la calle Espalter, situado en una zona tensionada como el Raval, se hace en el marco de la ordenanza reguladora del tanteo y retracto, aprobada en diciembre de 2025 con los votos a favor de PSC, BComú, ERC, la abstención de Junts y los votos en contra de PP y VOX, y tiene el objetivo último de ampliar el parque público de vivienda de la ciudad y ganar nuevas viviendas en zonas densas con poco suelo disponible.

Los criterios para ejercer los derechos de tanteo y retracto por parte del Ayuntamiento son principalmente la idoneidad del inmueble, priorizando aquellas fincas superiores a 10 viviendas o que cuenten con pisos vacíos para poder incrementar el parque público de vivienda en la ciudad. También se valoran aquellos edificios o viviendas que cuenten con personas con contratos con prórroga forzosa y personas con discapacidad, los que están habitados por personas en situación de vulnerabilidad o en ámbitos con elevada vulnerabilidad económica o social, y los que se encuentran en barrios con mayor peligro de gentrificación, entre otros.

En el caso de que el Ayuntamiento decida comprar, la ordenanza prevé un proceso preciso de evaluación económica y de oportunidad en relación con los criterios antes mencionados. Para la compra de edificios enteros de viviendas el umbral económico máximo no podrá superar el precio medio de las compraventas registradas en el barrio descontado el coste estimado de la rehabilitación en el caso de que fuera necesaria. Con la nueva ordenanza, el consistorio puede declinar la compra por tanteo y transmitir el derecho, por orden de priorización, a entidades promotoras de viviendas de iniciativa pública o vinculadas a la administración pública, a personas físicas ocupantes legales del inmueble y a entidades promotoras privadas o sin ánimo de lucro y cooperativas de viviendas.