Badalona ya tiene a punto una nueva ordenanza de circulación que incluye como novedad destacada la obligatoriedad para los usuarios de patinete eléctrico de disponer de seguro de responsabilidad civil con cobertura a terceros y vinculada al Vehículo de Movilidad Personal (VMP). Esta es una diferencia importante con respecto a la normativa de Barcelona, donde el seguro es obligatorio solo en caso de que se desarrolle una actividad comercial, mientras que para uso personal este tipo de cobertura solo está recomendado. Con respecto al régimen sancionador, se prevén multas de hasta 600 euros, cuando en Barcelona el máximo son 500 euros. En cambio, establece la edad mínima de quince años para utilizarlos, mientras que en Barcelona es de dieciséis.
Según ha informado el Ayuntamiento de Badalona este lunes, la nueva normativa, sometida al pleno municipal, tiene "el objetivo de establecer una normativa clara que garantiza la seguridad de sus usuarios y también de todos los peatones y vehículos con los cuales comparten el espacio público", añadiendo, además, que se tratará de una "de las ordenanzas más duras del área metropolitana, con un régimen sancionador con multas de hasta 600 euros". "Con esta regulación acabamos con la impunidad que tienen los patinetes en nuestras calles y obligamos a los usuarios a cumplir unas normas que garantizan la buena convivencia en el espacio público", ha destacado al alcalde, Xavier Garcia Albiol.
La regulación incluye las siguientes medidas:
- Es obligatorio que las personas conductoras de vehículos VMP dispongan de seguro de responsabilidad civil. El seguro tiene que estar vinculado al VMP que se conduce y tiene que tener, como mínimo, cobertura a terceros.
- La edad mínima permitida por circular con un vehículo de movilidad personal es de 15 años. Los menores de 15 años solo pueden hacer uso de vehículos considerados juguetes fuera de las zonas de circulación y bajo la responsabilidad de sus padres o madres o tutores.
- Los VMP para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no pueden ir ocupados por más de una persona.
- Las personas conductoras de un VMP están obligadas a utilizar el casco de protección homologado.
- No se puede circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores de edad pueden circular por las vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
- No es permitido circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
- No es permitido circular utilizando dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación se lleve a cabo sin utilizar las manos, ni cascos, auriculares o instrumentos similares.
- En calles de plataforma diferenciada, los VMP circularán por el espacio destinado a vehículos y su velocidad máxima será de 25 km/h. En calles de plataforma única, los VMP circularán por el espacio destinado a vehículos y su velocidad máxima será de 10 km/h. En espacios compartidos con peatones hará falta que los VMP mantengan una distancia de 1,5 m con las personas. Si no se puede mantener esta distancia, habrá que bajar del vehículo para garantizar la seguridad de los peatones. Este punto se aplicará también en los pasos de peatones.
- Los VMP pueden circular por todos los carriles bici con una velocidad máxima de: Carriles situados en acera: 10 km/h. / Carriles situados en calzadas que se encuentren a diferente nivel de la acera: 25 km/h. / Carriles situados en calzadas de plataforma única: 10 km/h.
- Los VMP no pueden circular por las aceras, a menos que haya carril bici. Los VMP no pueden circular por calles de uso exclusivo para peatones, a menos que haya carril bici. Por Decreto de alcaldía se podrán determinar excepciones a esta limitación.
- Los VMP solo se pueden estacionar en espacios permitidos a las bicicletas, y en ningún caso se pueden atar a ningún tipo de mobiliario, arbolado o elemento urbano, salvo los anclajes expresos para bicicletas.
Régimen sancionador:
La modificación de la ordenanza incluye también un régimen sancionador para dar respuesta a las infracciones de la normativa estipulada. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de VMP se podrán definir como leves, graves o muy graves. Las infracciones calificadas como leves se sancionan con multas de hasta 150 euros; las infracciones calificadas de graves se sancionan con multas de hasta 300 euros; y las infracciones calificadas de muy graves se sancionan con multas de hasta 600 euros.