El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de tres años de suspensión del Consejo General del Poder Judicial del juez de la Audiencia de Barcelona Santiago Vidal. Lo condenan por una falta grave "en el cumplimiento de los deberes judiciales". La expulsión de la carrera judicial de Vidal viene dada porque el magistrado redactó un borrador de Constitución catalana "con la finalidad -política, que no científica- de ponerla a disposición, o exponerla como modelo, de los que, desde varias instituciones públicas o privadas, habían promovido tanto la celebración de una consulta popular (el nombrado "derecho a decidir"), como la independencia de Catalunya", dice el texto del Supremo.

El 21 de noviembre, el alto tribunal, ya adelantó la sentencia y hoy la ha ratificado. El texto recopila que Vidal "intervino en más de cien actos públicos, organizados o promovidos por|para el Assemblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural" con "una actitud reivindicativa del citado proceso y consulta, justificando y dando apoyo a los mismos, transmitiendo a los asistentes confianza sobre la legalidad del procés, y animando a su participación."

El Tribunal Supremo concluye que Santiago Vidal "ha participado por la vía de los hechos en un proceso encaminado a constituir Catalunya en un Estado independiente de España que tuviera como única fuente de legitimidad la sola voluntad de la población catalana, al margen o en contra de lo que dispone la Constitución española de 1978".

Los magistrados de la Sala Tercera del alto tribunal añaden que no está "ante un mero debate o intercambio de ideas, sino ante la intervención activa para conseguir un proceso constituyente en Catalunya que finalice con la clausura en su territorio de la actual Constitución española y la aprobación de un nuevo texto constitucional que la sustituya". Un proceso constituyente, además, "que no pretende ser canalizado por el procedimiento de reforma constitucional regulado en el título X de la Constitución española sino a través de instancias políticas exclusivamente catalanas, y en abierta vulneración de los que establece el artículo 1.2", subraya la sentencia.

Santiago Vidal prometió el deber de guardar la Constitución en el momento en que entró en la carrera judicial. Sobre este hecho, la Sala considera que no se trata "de una simple fórmula o ceremonia litúrgica vacía de contenido", sino que constituye el compromiso jurídico asumido por el juez en todos sus comportamientos que guarden relación con este papel que constitucionalmente tiene asignado ser el principal garante del Estado de Derecho. "Un compromiso exigible cuando actúe en el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, también, en todas sus actuaciones externas que puedan generar desconfianza en la ciudadanía, añade. Y concluye: respetar la Constitución, "es el primer y principal deber judicial del estatuto jurídico aplicable a jueces y magistrados; un deber estatutario que se asume libremente cuando voluntariamente se accede a la carrera judicial ".

No se castigan ni ideas ni opiniones

La sentencia especifica que "no se han castigado las ideas u opiniones del magistrado sobre cuál tiene que ser el futuro de Catalunya y otras cuestiones que, además están amparadas por su libertad ideológica y de expresión". En este sentido, afirma que Vidal es "su colaboración en la acción que han desarrollado para llevar a cabo, por la vía de los hechos, un proceso constituyente que ignora el postulado constitucional que el sujeto constituyente es el pueblo español en su totalidad y omite los requisitos y trámites que para toda reforma constitucional se establecen en la Carta Magna de 1978".

El Tribunal Supremo argumenta que la conducta de Santiago Vidal encaja en el tipo que prevé el artículo 417.14 de la Ley orgánica del poder judicial. Afirma que hay un "inequívoco deber judicial de guardar fielmente y en todo momento la Constitución, el primero y principal deber del estatuto jurídico aplicable a los jueces y magistrados", tanto en sus actuaciones jurisdiccionales como en las públicas con incidencia en la confianza social, que "lleva inherente el no realizar conductas que sean abiertamente contrarias a la Constitución".

En su comportamiento, destaca la sentencia, hay un incumplimiento constitucional que es inequívoco como también concurre un elemento de ignorancia inexcusable, un no saber o no conocer lo que en el sector de actividad en la que se mueve el infractor constituye una cosa elemental y que se resume en "no saber lo que, para ser quién se es, no se puede dejar de saber".

El Supremo afirma que Santiago Vidal ha demostrado con su comportamiento "que no sabe todo el siguiente: que el Estado de Derecho es un orden de convivencia obligatorio y vinculante; que la Constitución es la primera y principal norma de nuestro ordenamiento jurídico, que en ella hay unos preceptos de forma clara que dicen quién es el sujeto constituyente y el camino que tiene que seguir para la reforma constitucional, y que el primero y principal deber judicial del Estatuto jurídico del juez es guardar la Constitución y no realizar conductas que pueden generar desconfianza en la ciudadanía sobre la efectiva vigencia del modelo de convivencia que es el Estado de Derecho".