El president Carles Puigdemont y sus consellers han sido citados a declarar el jueves en la Audiencia Nacional y se abre ahora la incógnita de si acudirán o no después de las palabras de Puigdemont en Bélgica en el sentido que no volverían a España mientras no haya garantías.

En caso de que no se presenten el jueves en el tribunal, como podría ser el caso de Puigdemont, la Fiscalía podría pedir a la jueza que lleva el caso, Carmen Lamela, que entregue las correspondientes órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) y, en caso de aprobarlas la magistrada, las autoridades belgas tendrían que proceder al arresto de Puigmont y de sus consellers.

Las órdenes europeas de detención o euroórdenes sustituyen entre los estados miembros de la Unión Europea (UE) al procedimiento de extradición con un sistema ágil de entrega que se aplica a España desde el 2004, después de que se antepusiera a nuestro ordenamiento una directiva europea del 2002.

El procedimiento del OEDE persigue simplificar los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único para tramitarla.

La regulación europea reduce los motivos de denegación de la extradición y suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias, concretamente en una lista de delitos en la cual no está la rebelión y la sedición, pero sí algunos de corrupción, por eso estaría la posibilidad de que se le aplicara a Puigdemont, que está imputado por malversación.

En caso contrario, los delitos que se atribuyen al president catalán tienen que estar tipificados en el ordenamiento jurídico belga para que se pueda proceder a la orden de detención y entrega.

Según el ordenamiento jurídico belga, los seis ex altos cargos catalanes serían detenidos y puestos a disposición del juez, que decidiría sobre su puesta en libertad o mantenimiento en la prisión hasta que se resolviera sobre la ejecución del orden.

Si los reclamados aceptaran su entrega en España, esta se haría sin más complicaciones, pero, de otra manera, la decisión correspondería a la Cámara del Consejo de Bruselas, que dispondría de un plazo de quince días.

Su decisión es recurrible en apelación (de manera que se abriría un nuevo plazo de quince días) y en último caso delante de la Corte de Casación, que dispondría del mismo tiempo para resolver.

Pero además, el juez instructor podría considerar que la información contenida en la orden de detención no es suficiente y requerir el envío de información complementaria.

La ley belga establece una serie de motivos por los cuales la orden puede ser rechazada, como por ejemplo la existencia de razones para creer que su ejecución tendría como efecto una vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada recogidos en el Tratado de la Unión Europea.

En cualquier caso, si las personas afectadas aceptan la entrega, esta tiene que realizarse en los diez días siguientes; si no lo aceptan, la decisión se tiene que tomar en un plazo de sesenta días a partir de la detención.