Los debates en torno a la política gubernamental de fijación del salario mínimo se han acentuado en los últimos años. Lo más conocido ha sido el debate en torno a su posible impacto o no sobre el empleo y sobre los costes empresariales. Sin embargo, en paralelo, han pasado más inadvertidas ciertas propuestas más cualitativas, que afectan a la función que debe desempeñar el salario mínimo dentro de las políticas de rentas salariales. Se trata de propuestas que se traducen en la práctica en intentos de fragmentación del salario mínimo, con posibles consecuencias negativas importantes, que conviene sacar a la luz. Me refiero a propuestas desde ciertos ámbitos económicos o empresariales, que supondrían una ruptura de la unidad del salario mínimo, nada comprensibles desde las pautas jurídicas, constitucionales y europeas, distorsionantes del modelo de relaciones laborales que funciona con eficacia desde hace décadas, incluso contraproducentes desde la perspectiva del funcionamiento del sistema económico.

Esta fragmentación que se propone del salario mínimo se concreta, cuando menos, en tres aspectos: fragmentación territorial, por medio del establecimiento de un salario mínimo diferenciado según ámbitos geográficos, que se pretende justificar en el diferente coste de la vida según donde uno viva o trabaje; fragmentación generacional, por medio del establecimiento de un salario mínimo inferior para los más jóvenes, con base en sus mayores dificultades de empleo y necesidades de adoptar medidas de fomento de empleo en esta franja de edad; fragmentación sectorial, vía el establecimiento de un salario mínimo inferior para aquellas actividades económicas con dificultades de repercutir en los precios los incrementos salariales, como sería el caso prototípico del sector agrario.

Desde el punto de vista jurídico se presentan varios datos que ponen en cuestión la posibilidad de efectuar este tipo de diferenciaciones del salario mínimo. De manera muy resumida, apuntaría los siguientes. Ante todo, en el texto constitucional se contempla el salario mínimo como una cuantía única, que marque un umbral salarial para la totalidad de los trabajadores, a la vista de que se prevé como una cifra suficiente para atender las necesidades propias y familiares (art. 35.1 CE); en la línea además de lo pretendido con la reciente Directiva de la Unión Europea dirigida a garantizar unos salarios mínimos “adecuados” (Directivas 2022/2041, de 19 de octubre). A ello se añade el reconocimiento general de garantía de igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos (art. 149.1 CE), por tanto, con independencia del lugar de residencia, por ejemplo. Más aún, ha de tenerse en cuenta que la fijación del salario mínimo forma parte de la legislación laboral que, como tal, es competencia exclusiva del Estado, sin que las Comunidades Autónomas puedan fijar un salario mínimo diferenciado para su territorio. En definitiva, todas estas reglas van orientadas a garantizar la unidad de mercado en el territorio español, que se rompería con salarios mínimos distintos por zonas geográficas, provocando tal ruptura un efecto negativo de incremento de las diferencias económicas y de competencia desleal entre territorios diversos.

Por lo que se refiere al establecimiento de salarios mínimos inferiores para los más jóvenes, ha de tenerse en cuenta que las diferencias por razón de la edad constituyen un tratamiento discriminatorio debido a una circunstancia personal, prohibido taxativamente tanto desde la perspectiva constitucional (art. 14) como del Derecho de la Unión Europea (Directiva 2000/78, de 27 de noviembre). Conviene recordar que hace décadas se fijaba un salario mínimo diferenciado para los trabajadores de 16, de 17 y de más de 18 años, fórmula que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional. Si bien la sentencia que resolvió el asunto es compleja, su principio de partida es que una diferenciación salarial por razones de edad constituye una discriminación vedada constitucionalmente, sin perjuicio de admitir que se podrían establecer diferencias retributivas si se demuestra una diferente productividad entre unos y otros trabajadores, pero que no se puede presumir esa diferencia simplemente por razón de su edad (STC 31/1984, de 7 de marzo). El resultado es que desde hace 35 años el Gobierno unificó el salario mínimo en una cuantía única, eliminando por completo a partir de entonces la antigua diferencia por razón de edad.

No cabe la menor duda de que los salarios deben modularse según el coste de la vida de cada territorio, la cualificación profesional y la productividad. Pero esas diferencias debe atenderlas la negociación colectiva y no el SMI

En todas estas propuestas hay un profundo desconocimiento del papel que debe jugar la negociación colectiva en nuestro sistema de relaciones laborales, que debe ser muy tomado en consideración a efectos de saber el papel correcto que le corresponde al salario mínimo a fijar por el Gobierno. No cabe la menor duda de que los salarios deben modularse en su cuantía según el coste de la vida de cada territorio, su cuantía debe fijarse tomando en consideración la diferente cualificación profesional y productividad de los trabajadores, que en muchas ocasiones depende de la experiencia profesional y de manera indirecta en términos sociológicos de la edad de cada trabajador, así como establecer cuantías distintas según el precio de los productos y servicios de cada sector de actividad económica. Pero, precisamente, esas diferencias retributivas le corresponde atenderlas a la negociación colectiva y no al salario mínimo. Esa es precisamente una de las lógicas del papel de la negociación colectiva en nuestro sistema de relaciones laborales y, justamente por ello, nuestra estructura de la negociación colectiva se desarrolla con un alto nivel de descentralización, que da respuesta a esas necesidades con dispersión de los convenios por el territorio, por sectores productivos e internamente estableciendo tablas salariales diferenciadas por razón de la cualificación y experiencia profesional de los trabajadores.

Por el contrario, al salario mínimo le corresponde fijar un umbral mínimo para todos, corrigiendo las desigualdades más notables en el mercado de trabajo, por la vía de lograr que el salario mínimo se sitúe en el 60 % del salario medio. De fragmentarse el salario mínimo no se lograría tal objetivo. Uno de los valores más positivos del salario mínimo es el de lograr corregir estas desigualdades, lo que desaparecería de establecer salarios inferiores para ciertos territorios, para los jóvenes o para concretos sectores productivos. En definitiva, de fragmentarse el salario mínimo desaparecería su razón principal de ser, porque perdería todo su valor de fijación del umbral mínimo para los niveles retributivos más bajos.