Hay algunas novedades legislativas que me evocan a aquella película de finales de los años noventa llamada Las normas de la casa de la sidra, protagonizada por Charlize Theron. Desde mi prisma de jurista, siempre entendí que el mensaje de la película era lo absurdo que resulta imponer normas para tratar de solucionar problemas de mayor calado. Ni la norma soluciona el problema, ni el problema justifica la norma. 

La última novedad legislativa que nos encontramos es una de ellas. El pasado 19 de diciembre de 2023 se aprobaron las medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. En definitiva, se incorporan a nuestro derecho toda una serie de medidas para la transformación en materia del servicio público y función pública. 

Dicho así, puede parecer que dicha novedad legislativa puede únicamente interesar a los agentes jurídicos, pero ello es solo pura apariencia. 

¿Por qué digo esto? Porque entre otras novedades de dicha modificación legislativa, está la previsión de la notificación de demandas a las compañías mediante medios electrónicos. Esto es lo que los agentes jurídicos llamamos la primera citación o primer emplazamiento, que, conforme la nueva reforma legislativa, cuando sea a empresas (entre otros), deberá ejecutarse a través de medios electrónicos y para el caso en que transcurran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, la comunicación se publicará por la vía del tablón edictal judicial único.  

Por ello, las preguntas que nos hacemos son las siguientes: ¿puede mi empresa estar demandada y no saberlo? ¿Van a tener que estar las compañías en permanente revisión de las plataformas digitales de la Administración de Justicia? ¿Qué le puede pasar a mi empresa si se le da por notificada una demanda sin saberlo? 

El demandado al que se le ha notificado, el juzgado correspondiente lo da por emplazado y si éste no contesta a la demanda, se le declara en rebeldía

Avanzamos titulares. El demandado al que se le ha notificado, el juzgado correspondiente lo da por emplazado y si este no contesta a la demanda, se le declara en rebeldía. En definitiva, continua el procedimiento sin él, causándole la correspondiente indefensión obviamente, sin perjuicio de que si tuviere conocimiento en un momento ulterior de dicho procedimiento, pueda comparecer, pero en el momento procesal en el que tiene conocimiento quizás ya transcurrido el plazo para contestar la demanda. 

Claramente, el objetivo de dicha reforma legislativa responde a una aplastante necesidad de mayor adaptación por parte de la Administración de Justicia al uso de las tecnologías, y a su interrelación con los ciudadanos y otras Administraciones Públicas. 

Hasta ahí, todo parece lógico y además son medidas de eficiencia procesal y de efectividad digital. Es una clara necesidad del uso de los avances tecnológicos para agilizar los procesos ante nuestros tribunales. Además, sigue la línea legislativa iniciada ya en 2011 en cuanto al empleo de la tecnología por parte de la Administración de Justicia. 

El problema está en que se pueden producir situaciones de indefensión. ¿Está realmente la Administración de Justicia preparada para tal cambio legislativo? ¿Cómo se informará a los ciudadanos y a las empresas sobre dicho cambio? 

Como es obvio, los abogados nos encargaremos de informar a nuestros clientes, pero lógicamente se crea una laguna de incertidumbre. Esta vez no solo para los agentes jurídicos que interrelacionamos normalmente con la Administración de Justicia, sino también para las empresas, que, sin ir más lejos, pueden estar demandadas sin saberlo. 

En mi opinión, el problema, en realidad, siempre ha sido y sigue siendo la lejanía entre la Administración Pública en general y los ciudadanos. Dicho distanciamiento es especialmente pronunciado con la Administración de Justicia. La realidad es que siguen faltando recursos humanos y tecnológicos en nuestra Administración de Justicia, una de las más olvidadas, y ello no se va a suplir con modificaciones legislativas. Sin dotación de los medios necesarios, se van a producir indefensiones, de modo que el objetivo principal de conseguir eficiencia procesal y digital puede convertirse en una mayor ralentización (si cabe) en nuestros Tribunales, mediante, sin ir más lejos, incidentes de desamparo. 

Y de nuevo, pienso y afirmo: “Ni la norma soluciona el problema, ni el problema justifica la norma”.