Acuerdo comercial UE-EE. UU.: ¡entre la injusticia y el pragmatismo!

- Àngel Hermosilla
- Barcelona. Miércoles, 27 de mayo de 2026. 05:30
- Tiempo de lectura: 5 minutos
El pasado 21 de mayo de madrugada, y después de varios intentos fallidos y cinco horas de conversaciones, se alcanzó un pacto entre el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo para dar el visto bueno al polémico acuerdo comercial que cerraron el verano pasado en Escocia la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, y el presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Con este pacto se pretende acelerar la tramitación europea del acuerdo y acabar con el retraso de unas negociaciones difíciles, que se han producido en medio de reiteradas amenazas del presidente estadounidense. De hecho, ahora falta la validación del pacto por parte de la Comisión de Comercio Internacional de la Eurocámara, la aprobación por el Pleno del Parlamento Europeo entre el 15 y el 18 de junio, y la ratificación de los Estados miembros, y todo esto debería ser antes del 4 de julio, límite impuesto por el presidente de los Estados Unidos.
Cabe recordar que la Unión Europea y Estados Unidos representan el 43% de la economía mundial y que las relaciones comerciales entre ambos suponen casi el 30% del comercio global.
Valorar el pacto de manera concluyente resulta difícil, dado que, a priori, el acuerdo comercial en cuestión es muy favorable —quizás, incluso, demasiado— para Estados Unidos, pero la contextualización del mismo —y, también, del conflicto asociado— permite llegar a conclusiones que se pueden calificar de más realistas, ya que la alternativa es, muy probablemente, peor.
Una primera valoración, efectuada a primera vista, es que el pacto sella un acuerdo que es asimétrico e injusto para los países comunitarios. Se aprueba fijar un tope de los aranceles estadounidenses sobre los productos europeos en un 15%, pero, en cambio, se rebajan los gravámenes comunitarios sobre los artículos estadounidenses hasta el 0%. Esto contrasta con la situación previa a la guerra proteccionista desplegada en los inicios de la nueva legislatura del presidente Donald Trump, hace poco más de un año, cuando los aranceles de Estados Unidos sobre la Unión Europea eran de media de un 4,8% y los de esta sobre aquellos de menos de un 3%.
El acuerdo comercial entre la UE y los EE.UU. es muy favorable —quizás demasiado— para los Estados Unidos, pero la alternativa es, muy probablemente, peor
El sentimiento de injusticia se puede extender a otro hecho, y es que el acuerdo se centra en productos industriales, ámbito en el cual las relaciones comerciales entre ambos bloques son favorables para los países comunitarios, registrando un superávit comercial de 198.000 millones de euros en 2024, pero no contempla los intercambios en el campo de los servicios, claramente positivos para Estados Unidos, con un saldo para ellos de cerca de 148.000 millones de euros el mismo año. Si se sumaran los dos saldos, se evidenciaría un resultado más equilibrado en las relaciones comerciales, algo que algunas partes en el conflicto no quieren reconocer, con un importe de 50.000 millones de euros a favor de la Unión Europea.
Finalmente, la injusticia del acuerdo comercial también radica en la forma en la cual se ha efectuado, que da como resultado un desequilibrio comercial "impuesto". Forzado por continuadas amenazas de Estados Unidos, que se iniciaron en el mes de abril de 2025, con una subida de aranceles de hasta un 20% en general (50% en productos del acero y del aluminio), y que han seguido con el establecimiento de una fecha límite para empezar a aplicar plenamente el acuerdo el próximo 4 de julio, exigencia que, si no se cumple, conducirá a un incremento de los gravámenes sobre los vehículos comunitarios de hasta un 25%.
Sin embargo, una reflexión de más profundidad y perspectiva sobre el pacto que da el visto bueno al acuerdo comercial permite calificarlo de relativamente positivo. En primer lugar, el pacto entre los órganos comunitarios da seguridad al presente y al futuro de las relaciones comerciales entre ambos bloques, acabando con la incertidumbre que padecían las empresas comunitarias —y, también, las norteamericanas— en el último año, algo continuamente manifestado por las firmas alemanas. El pacto pretende definir un marco estable y previsible para los intercambios, algo que siempre es de agradecer por el buen funcionamiento de la economía, y que los cambios de criterio y la volatilidad de la política norteamericana, contra sus compromisos pasados y, en general, contra un orden internacional basado en el multilateralismo, habían hecho saltar por los aires.
Además, el pacto alcanzado establece un tope máximo de un 15% en los aranceles sobre los productos europeos, inferior al que anunció la Administración norteamericana el año pasado y, sobre todo, más bajo que los que actualmente padecen los productos del acero y del aluminio comunitarios o que los que podrían experimentar los vehículos si se superara la fecha del 4 de julio.
Este, a pesar de todos sus defectos, es el menos malo de los escenarios posibles: ¡estabilidad a cambio de concesiones!
Otro argumento que justifica la valoración relativamente positiva del pacto es que la Unión Europea añade condiciones, es decir, una serie de cláusulas de salvaguarda y de mecanismos que se pretenden aplicar al acuerdo comercial entre la Unión Europea y Estados Unidos, y que mejoran la propuesta original dando más y mayores garantías a los países comunitarios. Así, se puede apuntar la cláusula de suspensión, que actuaría si Estados Unidos incumple su parte del acuerdo, introduce modificaciones, discrimina operadores europeos o realiza amenazas comerciales o de otro tipo sobre la Unión Europea. En este sentido, la Comisión Europea puede suspender el acuerdo si no se eliminan los aranceles superiores al 15% sobre los productos del acero y del aluminio antes del próximo 31 de diciembre. También cabe mencionar la cláusula de caducidad, o cláusula sunset, por la cual el acuerdo entre ambas potencias finalizará el mes de diciembre de 2029, un año después de la finalización de la legislatura del presidente Donald Trump, fecha que puede ser prorrogable. Cabe decir que la Eurocámara se decantaba por acabar con el acuerdo en marzo de 2028. Finalmente, se debe añadir que se introduce un mecanismo de salvaguarda según el cual la Comisión Europea se compromete a elaborar informes trimestrales de impacto y se prevén mecanismos de seguimiento y supervisión parlamentaria. Además, si lo piden diversos países, la industria o los sindicatos, se iniciará una investigación para analizar si el aumento de importaciones ha podido afectar o amenaza con provocar graves efectos sobre las empresas comunitarias, y, si es así, se podrá suspender total o parcialmente el acuerdo comercial.
Sin embargo, ahora cabe ver la reacción de las autoridades norteamericanas a las nuevas cláusulas y mecanismos pactados. De hecho, el Representante de Comercio de Estados Unidos, J. L. Greer, ya ha manifestado su disgusto con las condiciones comunitarias. Además, no se puede olvidar la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos contra la autoridad legal que el presidente norteamericano utilizó para imponer aranceles. Y, por otra parte, también se debe esperar a lo que pase en la Unión Europea, con el Pleno de la Eurocámara y el proceso de ratificación del acuerdo en los diversos Estados miembros durante el mes de junio.
En este marco, conviene destacar el impacto directo que el conflicto arancelario entre la Unión Europea y Estados Unidos puede tener ya sobre Catalunya. Las exportaciones dirigidas a Estados Unidos sufrieron un descenso de un 3,4% en 2025, con una incidencia bastante negativa en los apartados de perfumería y cosmética, manufacturas de hierro, acero y productos metálicos y aceite de oliva, a la vez que el total de las ventas catalanas al extranjero creció un 0,6%. No obstante, en los primeros meses de este año las exportaciones a Estados Unidos se han recuperado, con un incremento de un 8,0% en el período enero-marzo. Todo esto demuestra la sensibilidad de la economía de Catalunya a la marcha del conflicto comercial y la importancia que la estabilización de las relaciones comerciales transatlánticas puede tener para los sectores exportadores catalanes, a pesar de representar alrededor del 4% del total de las ventas al exterior.
En definitiva, una reflexión amplia del pacto y del acuerdo comercial permite relativizar tanto las críticas como las posturas partidarias, planteando dos valoraciones contrapuestas. Por un lado, una basada en la percepción subjetiva de la injusticia, en la comparación con el pasado y en aquello que debería haber sido y no ha sido ni será. Y, frente a esta, la otra fundamentada en el pragmatismo realista, en una visión práctica y efectiva del futuro, y en la lógica del mal menor. Como conclusión final, vale la pena aplicar aquella famosa máxima popular que recuerda que "más vale un mal acuerdo que un buen pleito". Y este, a pesar de todos sus defectos, es el menos malo de los escenarios posibles: ¡estabilidad a cambio de concesiones!