Pues ya conocemos el acuerdo entre PSOE y Sumar. Más allá de que el documento recoja una serie de puntos ambiguos, cuyo desarrollo habrá que ver cómo queda y si son factibles, me llamó la atención una cuestión que no ha tenido la debida repercusión en los medios.

Ya sé que todos estamos muy entretenidos con discutir si se puede rebajar la jornada laboral de los asalariados a 37,5 horas. Nadie habla nunca de la cantidad de horas que trabaja un autónomo, aunque tenga empleados. Pero mis oídos dieron un vuelco al escuchar que se pretende que las sociedades paguen el 15% de impuestos sobre el resultado contable. Tanto que fui al texto, pensando que habría sido un error. Pero no.

Desde hace años se escucha en el discurso público hablar de la diferencia entre lo que pagan de impuestos las grandes empresas y las pymes en España. Muchas de estas afirmaciones están plagadas de falacias o verdades a medias. Nunca sé si por falta de conocimiento sobre la estructura fiscal o por prejuicios ideológicos de uno y otro lado. Es cierto que las empresas grandes pueden recurrir a estructuras que favorezcan su resultado fiscal. También es cierto que en España hay pocas deducciones en el Impuesto de Sociedades. Y que, alguna de ellas, como la de inversión en I+D+i puede resultar tan enrevesada su justificación, que muchas pymes deciden ni siquiera aplicarla. Sí, las grandes. De las cifras de la Agencia Tributaria correspondientes a 2021, solo el 0,9% de las empresas se pudieron aplicar alguna deducción.

Pero hay una cuestión de primero de fiscal que es diferenciar y entender qué es el resultado contable y qué es el resultado fiscal. Y cuando se habla de la cuota que se paga referida al beneficio contable, se obvian cuestiones relevantes.

Para establecer la cuota fiscal se usa la base imponible. ¿Por qué? Porque al rendimiento por sus actividades de cualquier persona, física o jurídica, se le pueden añadir una serie de bonificaciones o deducciones. Y también para respetar los impuestos pagados en otros países

En primer lugar, internacionalmente lo que se utiliza para establecer la cuota fiscal es la base imponible. Es una medida acordada en todos los países desarrollados. ¿Por qué? Porque al rendimiento por sus actividades de cualquier persona, física o jurídica, se le pueden añadir una serie de bonificaciones o deducciones, que habitualmente van ligadas a elecciones políticas y que pueden incentivar o compensar inversiones. Y, además, tiene en cuenta la casuística que se puede dar con la actividad internacional, es decir, que se respetan los impuestos pagados en otros países.

Si atendemos a los últimos datos publicados por la Agencia Tributaria (2021) es fácil ver dónde se encuentra el principal factor diferencial de la cuota pagada respecto a los beneficios contables: la compensación de las pérdidas de ejercicios anteriores. ¿Saben a qué se debe? A que en 2020 (año Covid), el margen de las empresas publicado por el Gobierno cayó un 20%. Por lo tanto, la gran mayoría de la actividad económica fue deficitaria en ese ejercicio. Esta imagen de los impuestos pagados será tramposa.

La normativa fiscal permite que se compensen las pérdidas ocasionadas en los siguientes ejercicios fiscales, igual que ocurre en la normativa de la declaración de la renta. Si esto desaparece, vulnera el principio constitucional de capacidad económica, pues no pagaría los mismos impuestos una empresa que generara beneficios cada año, que una que tuviera ejercicios con pérdidas y otros con beneficios, a pesar de que su resultado neto global fuera idéntico.

Además, si no te puedes deducir los impuestos que se pagan en otros países por la actividad económica, haría que las empresas pagaran dos veces por el mismo beneficio (una en el país de origen y otra en España), también contra la ley. No se puede gravar dos veces el mismo hecho económico. En contra de lo que se suele vender, lo que se puede deducir una empresa es la menor cantidad entre lo que pagaría en España y lo que ha pagado en otro país. Por tanto, si ha tributado en otro país con menores impuestos, no se descontará más que esa cantidad. Si esto se elimina, además de vulnerar la legalidad, sería un desincentivo para que las empresas se internacionalicen, pues tendrían que pagar dos veces impuestos por esa actividad en otros países, con la consiguiente pérdida de competitividad con competidores de otros territorios que sí aplican la doble imposición.

Como ya expliqué hace unos meses en mi artículo “Hacerse un Ferrovial”, los grandes grupos tienen mucho más fácil cambiar su sede social a otro territorio de la UE y tributar en España solo por la actividad generada en nuestro país.

Si aplicas el tipo impositivo sobre el resultado contable, ¿qué incentivo tendrán las empresas españolas para invertir en I+D+i, con una de las tasas más bajas de la UE?¿O para comprar maquinaria o equipamiento nuevo que no podrán amortizar? ¿O para contratar personas con discapacidad o aportar a planes de pensiones para sus trabajadores? ¿O para contribuir a fines sociales? Esas son las deducciones que existen. No más. Solo las empresas cinematográficas, de artes escénicas o espectáculos musicales tienen alguna minoración adicional.

Sinceramente, como en otras muchas cuestiones, lo que se debería reforzar es la acción inspectora del Gobierno para aquellos que no son transparentes y vulneran las leyes aplicables. La acción de control se centra en pymes y autónomos, mucho más débiles ante actuaciones de monitoreo. Mientras, la dejación de funciones públicas no solo afecta a las arcas públicas, sino que desestabiliza el entorno competitivo porque los actores juegan con reglas diferentes.

España avanza. La cuestión es hacia dónde.