El Consejo de Ministros ha aprobado este martes en segunda vuelta el proyecto de ley que transpone la directiva europea que determina más vigilancia fiscal a las criptomonedas al reforzarse las obligaciones de información de los proveedores de las criptodivisas. Ello afectará a todo el que las posea, ya que la información sobre criptoactivos que deberá recibir la Administración será tanto la de usuarios no residentes en España como residentes. En un plano más nominativo, se ha incluido la sustitución del concepto de moneda virtual por el de criptoactivo.
El marco jurídico europeo expresado en la directiva DAC 8 de la UE implicará un mayor refuerzo en el control sobre los activos de este tipo que estén en el extranjero y sobre saldos en las mismas. La DAC8 traslada al ordenamiento jurídico el nuevo marco de comunicación de información sobre criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Además, estos cambios legislativos permitirán que se cumplan las obligaciones de asistencia mutua en la UE, colaboración que puede extenderse a otras jurisdicciones con las que se intercambie información en función de los acuerdos internacionales que se sellen.
Para realizar la trasposición, el Gobierno deberá modificar hasta cuatro normas: Ley General Tributaria; del impuesto sobre la renta de las personas físicas; de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Otros cambios normativos tienen que ver con la prescripción y la recaudación y, en el primer caso, la norma asume la jurisprudencia recogida en sentencias del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad tributaria, lo que supone reconocer la separación de la facultad para declarar la responsabilidad de la de exigir el pago, al considerarse acciones distintas.
Hacienda podrá embargar las cripto
Sobre la recaudación, se realiza una adaptación para reconocer expresamente a las criptomonedas como bienes susceptibles de ser embargados, lo que se extiende a los bienes y derechos localizados en entidades de pago y de dinero electrónico.
Esto permite adaptar este ámbito a la realidad actual, que ha sufrido una evolución considerable por las tecnologías de registro de criptoactivos.