Si tu empresa se retrasa reiteradamente a la hora de pagarte la nómina, podrías tener derecho a que se rescinda tu contrato y se te pague una indemnización equivalente a la de un despido improcedente. Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 10 de enero, a la que ha tenido acceso la agencia EFE, después de estimar el recurso de una sentencia desfavorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a un trabajador de la empresa Ventas y Servicio Técnicos de Centro. 

El Supremo ha determinado que si el retraso en el pago del sueldo es suficientemente grave y reiterado se puede justificar la resolución inmediata e indemnizada del contrato de trabajo. 

El trabajador prestaba sus servicios desde el 3 de octubre de 2007, era oficial de primera y cobraba 2.624 euros al mes. Entre abril de 2019 y marzo de 2020, según demostró, la empresa se demoraba una media de 10,5 días en el pago de la nómina. La compañía lo justificaba por las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social. 

El TSJM desestimó las pretensiones del trabajador al entender que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.

Pero el Supremo sí ve grave el retraso, y considera que el empleador "no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario". Incumplir de forma reiterada esta obligación "puede resultar en una modificación de la misma", y "no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible"