El acuerdo para el nuevo estatuto de los becarios ya es una realidad firmada este jueves por la ministra y vicepresidenta segunda del Gobierno español, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de los principales sindicatos, Unai Sordo, de Comisiones Obreras, y Pepe Álvarez, de UGT. El ejecutivo español deberá rubricarlo en Consejo de Ministros y el legislativo avalarlo en la diputación permanente del Congreso. En el acto de firma del acuerdo celebrado este jueves, Díaz ha asegurado que "se ha acabado el tiempo de usar a los jóvenes como de usar y tirar (...), como asalariados fantasmas". A la firma no ha asistido la patronal española, CEOE, que se descolgó ya con el borrador de finales de mayo, tal y como informó ON ECONOMIA. El acuerdo tampoco ha gustado a los rectores de universidades. ¿Por qué? ¿Cuáles son los puntos principales de este acuerdo y qué motivos hay detrás de la oposición de empresas y universidades? 

Para empezar, uno de los puntos clave es que el estatuto del becario prevé "una cuantía mínima suficiente para compensar gastos de formación, tales como desplazamiento, alojamiento o manutención". La empresa, eso sí, "no estará obligada a abonar estos gastos si existen otras becas o ayudas que los cubran". Este es uno de los puntos que no ha gustado al CRUE, Conferencia de Rectores de Universidades Españolas, que ha asegurado en un comunicado "la consecuencia inmediata (de esta medida) será la disminución dramática del número de empresas y, sobre todo, de entidades públicas dispuestas a acoger estudiantes en prácticas". 

La compensación económica está recogida en el artículo 4 del estatuto del becario, que recoge otros derechos y obligaciones de las personas durante la actividad formativa y prevé que el becario tenga acceso "a la información completa sobre el contenido y las condiciones de desarrollo de la formación, antes del inicio del periodo formativo de la empresa". El artículo 4 también recoge que las actividades respeten "los límites y descansos", así como festivos y vacaciones, y que las actividades formativas no puedan desarrollarse "en horario nocturno". "Tampoco podrá realizarse la actividad formativa una vez alcanzado el tiempo de formación práctica previsto para el día, semana o mes correspondiente en el plan de formación". La "compatibilidad con el resto de actividad formativa" es otro derecho recogido en el documento. 

Cotización en la Seguridad Social

Una de las grandes novedades recogidas en el acuerdo es que los estudiantes en prácticas cotizarán en la Seguridad Social durante los períodos de prácticas. El cobro de la prestación y el subsidio por desempleo serán también compatibles con las prácticas. 

El acuerdo deja claro que "las personas becarias no pueden sustituir, en ningún caso, a ningún trabajador de la empresa" y se prevén multas para quien no cumpla este artículo. Este es uno de los principales objetivos del estatuto: que los becarios no sustituyan a los trabajadores con tareas estructurales. 

En la regulación del máximo de horas prácticas a realizar, no pueden superar el 25% de los créditos de la titulación y el 15% en el caso de las extracurriculares, que no podrán superar las 480 horas. 

Máximo de personas en prácticas

El nuevo estatuto también fija el máximo de personas que pueden hacer prácticas a la vez en una misma empresa. Cada tutor no puede tener a cargo a más de cinco alumnos de forma simultánea y no más de 3 si la empresa tiene menos de 30 trabajadores. Las personas becarias, en cualquier caso, no podrán ser más del 20% de la plantilla y se deberá aplicar un equilibrio entre hombres y mujeres a la hora de incorporar personal en prácticas. 

Inspección de Trabajo y sindicatos podrán representar y defender a los becarios en caso de que se incumpla alguna de las normas, que no se aplicarán hasta el 31 de diciembre en el caso de que haya prácticas con acuerdos en curso anteriores a la normativa una vez se apruebe. Para la CEOE, no era adecuado aprobar este estatuto con las cortes disueltas y, además, consideran que aplica un sistema muy rígido y burocratizado a las prácticas formativas.