La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha desestimado la demanda presentada por la UGT en la que reclamaba que los trabajadores del sector de los contact center pudieran disfrutar de un día adicional de descanso cuando un festivo laboral coincidiera con sus vacaciones. La decisión, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cierra de momento una disputa que afecta a miles de trabajadores de este sector en el Estado. La demanda fue presentada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales, contra la patronal del sector. El sindicato pedía que se declarara contraria a derecho la práctica de las empresas de considerar que los festivos que caen dentro del periodo de vacaciones ya quedan compensados con las mismas vacaciones, sin necesidad de sumar ningún día extra.

En su reclamación, la UGT solicitaba que se reconociera el derecho de los trabajadores a un día adicional de descanso cuando un festivo coincidiera con las vacaciones, siempre que este festivo recayera en un día que, sin las vacaciones, habría sido efectivamente trabajado según el calendario o el cuadro de turnos de cada trabajador. Es decir, el sindicato quería que los festivos que quedan "tragados" por las vacaciones se compensaran con un día de descanso extra. Los magistrados han examinado el III Convenio Colectivo Estatal del sector del contact center y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia. Según el tribunal, el criterio principal que hay que seguir es el de la literalidad de las cláusulas del convenio. Aplicando este criterio, la conclusión es que el régimen pactado por los agentes sociales no permite llegar a la interpretación que defendía la UGT.

Un debate con antecedentes

La razón principal de los magistrados es que el convenio fija las vacaciones en días naturales y no en días hábiles. Esto significa que el periodo de vacaciones incluye tanto los días en que existe obligación de trabajar como aquellos en que no la hay, como los fines de semana o los festivos. Por lo tanto, si un festivo cae dentro del periodo de vacaciones, ya queda incluido en el cómputo de los días naturales y no genera ningún derecho adicional. Esta interpretación se basa en la idea de que las vacaciones, tal como están reguladas en el convenio, son un periodo continuo de días naturales en que el trabajador no presta servicio, independientemente de si estos días habrían sido laborables o no. Los magistrados también han revisado la normativa estatal y europea aplicable a la cuestión y han llegado a la misma conclusión: en este sector, el solapamiento entre vacaciones y festivos no da lugar a un día adicional de descanso.

La cuestión de si los festivos que coinciden con las vacaciones deben compensarse o no es un debate recurrente en el mundo laboral. En otros sectores y en otros convenios, se han adoptado soluciones diversas: algunos convenios establecen explícitamente que los festivos coincidentes con vacaciones se compensan con un día adicional, mientras que otros, como el del contact center, optan por no hacerlo. La decisión de la Audiencia Nacional se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en casos similares, ha priorizado la literalidad de los convenios colectivos por encima de otras interpretaciones.

Esto significa que, si los agentes sociales quieren cambiar esta situación, deberán modificar el texto del convenio en la próxima negociación colectiva. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra sobre esta cuestión. Mientras tanto, los trabajadores del sector deberán seguir aplicando el criterio actual, que no prevé ninguna compensación adicional por los festivos que caen durante las vacaciones.