El personal de Handling Azul, que presta servicios de asistencia en tierra a Ryanair, arranca este viernes 15 de agosto una huelga parcial en las bases y centros de trabajo en España, que durará todo el fin de semana -incluyendo el 16 y 17 de agosto- y que continuará todos los miércoles, viernes, sábados y domingos hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de que no se llegue antes a un acuerdo.

La huelga de Handling Azul coincide con la del grupo Menzies, que da servicio de tierra a aerolíneas como Emirates, British Airways, Latam, Turkish Airlines o Norwegian. Sin embargo, Ryanair es la compañía aérea que más pasajeros transporta en toda Europa y también en España, de manera que será la que deje a más pasajeros afectados. En aeropuertos como el del El Prat, la low cost tiene más de 1.700 vuelos programados durante estos días.

Ante esta situación, los pasajeros se preguntan cuáles son sus derechos en el caso de que su vuelo se vea retrasado o cancelado. Sin embargo, a pesar de los perjuicios y molestias que puedan causar estas movilizaciones a los pasajeros que empiezan las vacaciones este fin de semana o se van de puente, esta huelga no generarán derecho a indemnización. 

Según Reclamio, plataforma especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos, para que exista derecho a indemnización "la cancelación del vuelo o la demora de más de 3 horas no puede deberse a huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo".

"Los pasajeros tendrán derecho al reembolso del vuelo, un vuelo de vuelta o transporte hasta el destino final”

Este supuesto es considerado como una causa extraordinaria que exime a la aerolínea de la obligación de indemnizar a los pasajeros, "aunque los pasajeros sí que tendrán derecho al reembolso del vuelo, a un vuelo de vuelta o a transporte hasta el destino final”, puntualiza Jordi Mercader, responsable de Reclamio.

Es decir, en la práctica, para que la aerolínea esté obligada a pagar una indemnización, la huelga sólo puede ser del propio personal de la aerolínea, como la tripulación de cabina o los pilotos. En cambio, no existe derecho a indemnización en caso de huelgas convocadas por otros colectivos -controladores aéreos, de personal de seguridad del aeropuerto, de los miembros del handling del aeropuerto…- si la aerolínea ha hecho todo lo posible por evitar la cancelación o retraso, dado que se trata de una causa extraordinaria.

“Especialmente sonado es el caso de los controladores franceses, que tampoco da derecho a indemnización. Cuando convocan una huelga, todos aquellos vuelos que tienen su origen o destino en Francia o que deben sobrevolar su espacio aéreo sufren grandes retrasos o cancelaciones. Hay que tener en cuenta que su espacio aéreo alcanza casi media Europa y esto a nosotros en España nos afecta mucho, pero nuestros pasajeros no tienen derecho a indemnización porque no se trata de una huelga de personal de la aerolínea”, apunta Mercader.

Ante esta situación, Reclamio ha recopilado cuáles son los derechos de los pasajeros perjudicados, tal y como recoge el Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de vuelos.

La plataforma destaca que, para recibir una indemnización, según el Reglamento (CE) 261/2004 lo primero que debe atenderse es al tiempo de demora. El pasajero debe llegar a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea. Por tanto, “no importa a qué hora tenía que salir el primer vuelo, sino a qué hora tenía que llegar el pasajero a su destino final. Esto significa que si el cliente tenía una escala muy larga en mitad de su viaje que se ve acortada por el retraso, pero que no implica llegar tarde al destino final, no se tendrá derecho a indemnización económica”, indica Noemí Fernández, gerente de Reclamio.

La cantidad de indemnización varía en función del trayecto del vuelo. En vuelos de hasta 1.500 km de distancia son 250 euros; en vuelos de entre 1.500 km y 3.000 km de distancia asciende a  400 euros; y en vuelos de más de 3.000 km de distancia son 600 euros.

El Reglamento, no obstante, indica que hay una excepción y es el hecho de que la aerolínea pueda demostrar que el retraso de más de 3 horas ha sido provocado por una causa extraordinaria y que se ha hecho todo lo posible por evitar el retraso. Estas causas extraordinarias están tasadas y son las siguientes: Inestabilidad política en el país de origen o de destino del vuelo, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo. 

En este punto, Reclamio hace hincapié en que la huelga del personal de Handling Azul, no se consideraría causa extraordinaria si se tratase de una huelga del propio personal de la aerolínea. El pasajero dispone de hasta 5 años para intentar reclamar él mismo ante la aerolínea o para tramitar la incidencia a través de plataformas como la suya, explican, especializada en gestionar las reclamaciones de los pasajeros aéreos.