Cada año, millones de contribuyentes presentan su Declaración de la Renta sin aprovechar todas las deducciones disponibles. Una de las más desconocidas está relacionada con el alquiler de vivienda habitual. Marcar correctamente una casilla podría suponer un ahorro de hasta 1.000 euros, aunque no todo el mundo puede beneficiarse de ella.

La deducción por alquiler de vivienda habitual permite reducir la cantidad a pagar en el IRPF. Aunque la deducción estatal desapareció para nuevos contratos a partir de 2015, todavía sigue vigente en algunos casos y muchas comunidades autónomas mantienen sus propias ayudas.

Esto significa que el ahorro depende de dos factores clave: la fecha en la que se firmó el contrato de alquiler y la comunidad autónoma en la que se resida, ya que cada una tiene su normativa.

Deducción estatal

Sobre la deducción estatal, aún es posible beneficiarse de ella si se firmó el contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y se cumplen los límites de ingresos establecidos. En este caso, se podría deducir hasta el 10% de las cantidades pagadas por el alquiler. Con una base máxima podría permitir un ahorro cercano a los 1.000 euros anuales. Para aplicar esta deducción, se debe marcar la casilla correspondiente de la declaración, que suele aparecer en el apartado de “deducciones por vivienda habitual”.

Deducciones autonómicas

Incluso si no se puede aplicar la deducción estatal, muchas comunidades ofrecen sus propias deducciones. Estas suelen estar dirigidas a colectivos específicos como:

  • Jóvenes (aunque cada comunidad puede establecer un límite de edad)
  • Personas con discapacidad
  • Familias numerosas
  • Personas con rentas bajas

Dependiendo de la comunidad, el ahorro puede ser significativo, en algunos casos hasta los 1.000 euros. Muchos contribuyentes pierden esta ventaja fiscal por errores simples:

  • No revisar las deducciones autonómicas
  • No incluir correctamente los datos del alquiler
  • Pensar que ya no existe ninguna deducción por alquiler

Ante esta situación, es aconsejable:

  • Revisar el contrato de alquiler (fecha y condiciones)
  • Consultar las deducciones específicas de la comunidad autónoma donde se resida
  • Comprobar que se ha marcado la casilla correcta en el borrador
  • Ante las dudas, utilizar el simulador de la Agencia Tributaria o consultar con un asesor.

Caso concreto: Catalunya

Si se reside en Catalunya, el límite de la deducción, en los casos generales, es del 10% de los importes satisfechos en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que el contribuyente se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

  • Tener 32 años o menos a la fecha de devengo del impuesto
  • Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más

En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción cuando cumpla los requisitos exigidos.

El límite máximo será de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes se encuentra en alguna de las situaciones anteriores, el límite máximo de la deducción será de 600 euros anuales.

Para familias numerosas y monoparentales, se puede deducir el 10% de los importes satisfechos en concepto de alquiler de la vivienda habitual. El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que se cumplan los requisitos.

Cálculo

Requisitos para la aplicación de la deducción: que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

  • 20.000 euros, en tributación individual
  • 30.000 euros, en tributación conjunta

Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.