Si trabajas de noche, puedes cobrar un complemento salarial que está recogido en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata de un incentivo económico que compensa las condiciones especiales de trabajar en una franja horaria que puede afectar al descanso y dificultar la conciliación de la vida personal y laboral. La aplicación y la cantidad del plus dependen del convenio colectivo de cada trabajo o empresa, tal como explica la asesoría Afixcal en su web.
Se considera como trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 22 horas de la noche y las 6h de la mañana. Y un trabajador nocturno es aquel que realiza al menos tres horas de su jornada diaria en esta franja, pues, a lo largo del año, dedica una tercera parte de su tiempo de trabajo a trabajar por la noche. Este trabajo tiene regulaciones especiales en cuanto a duración, retribución y condiciones.
El plus de nocturnidad es un complemento salarial que compensa a los trabajadores que ejecutan sus tareas en esta franja horaria, pero no todos los trabajadores tienen derecho a él. Aquellos que se consideran trabajadores nocturnos, es decir, como hemos mencionado antes, los que tienen más de un tercio de la jornada en este horario, tienen en general derecho a estos pluses.
Quienes trabajan ocasionalmente en horario nocturno también tienen derecho a un plus ocasional.
Pero, en ambos casos, hay algunas excepciones. Quienes reciben compensaciones con descanso en lugar de con dinero por la nocturnidad, pierden su derecho al plus con ellas, siempre que esté contemplada en el convenio esta posibilidad. Por otro lado, quienes ya tienen incluido en su salario el pago por trabajo nocturno por la naturaleza del trabajo, tampoco tienen derecho a él.
Casos habituales son los vigilantes de seguridad, personal sanitario de urgencias o trabajadores de fábricas en turnos fijos de noche, que como ya tienen en su contrato la nocturnidad, no recibirán este plus.
Tampoco tendrán derecho a este plus los menores de 18 años, pero por un motivo bien diferente: simplemente, no se les permite trabajar por la noche.
Los convenios pueden establecer excepciones específicas sobre el pago de este plus de nocturnidad y estas particularidades. Por lo tanto, es conveniente consultar el convenio que se aplica a tu trabajo para saber si se te aplican o no los pluses de nocturnidad.
El plus de nocturnidad no tiene un importe fijo, sino que se calcula con un porcentaje sobre el salario base del trabajador. Habitualmente, oscila entre el 15 y el 30% del salario base por hora trabajada en horario nocturno, pero de nuevo varía por sector y convenio.
Quien tenga, por ejemplo, un salario base mensual de 1.600 euros al mes con 160 horas y que, por tanto, cobre 10 euros por hora, recibirá como plus 2,5 euros por cada hora trabajada en caso de que se calcule de acuerdo con el 25%.
También están quienes pagan pluses como cantidad fija por cada jornada completa trabajada en horario nocturno y, finalmente, quienes cobran en descanso en lugar de en dinero.
Los factores que influyen en la cantidad que se paga de pluses nocturnos son básicamente cuatro: el convenio colectivo, el sector de actividad, acuerdos de actividad, acuerdos individuales y tipo de contrato y jornada laboral.