El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concretado el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios y mujer más margen a los consumidores, informa a la Agencia Catalana de Noticias (ACN). Al principio de año, el TJUE ya tumbó el plazo actual que marca el Código Civil catalán, según el cual la reclamación de una cláusula abusiva como la de gastos contractuales prescribía en 10 años desde el pago de la última factura de la hipoteca. En dos sentencias publicadas este jueves, el tribunal con sede en Luxemburgo defiende que el periodo de prescripción tiene que empezar cuando se declara abusiva una cláusula en un caso concreto para garantizar que el consumidor sabrá que tiene derecho a reclamar.

Por lo tanto, el TJUE sostiene que no se puede tener en cuenta las sentencias del Tribunal Supremo, que declararon por primera vez que cláusulas como la de contratos eran abusivas, como punto de partida para calcular el plazo de prescripción para todos los clientes afectados. El tribunal considera que no se les puede exigir que estén al día de las sentencias del Supremo, ya que eso permitiría a los bancos quedarse con las cantidades indebidamente adquiridas.

Luxemburgo cree que los consumidores se encuentran en "una situación de inferioridad" con respecto a los bancos, por lo tanto, no se los puede exigir igual el conocimiento de la jurisprudencia sobre las cláusulas abusivas. Es decir, que un consumidor tiene que tener más margen que los bancos para reclamar.

Los casos resueltos

El primero de los casos resueltos hoy responde a una pregunta prejudicial de un tribunal de primera instancia de Barcelona sobre el punto de partida del periodo de prescripción para reclamar la restitución de cantidades vinculadas a una cláusula abusiva como es la cláusula sobre gastos de contrato (gastos notariales, registro de la propiedad u honorarios). En el caso en concreto, Caixabank alegaba que el Código Civil catalán establece un periodo de prescripción de 10 años y que este empieza a contar con la firma de la hipoteca.

En el otro caso, el Tribunal Supremo también pregunta al TJUE cuándo empieza el plazo de prescripción de la restitución de las cantidades pagadas por una cláusula abusiva, si el día que se firma el contrato hipotecario, en la fecha que se declara la nulidad de la cláusula, en la fecha en que se declara la nulidad de la cláusula o en las fechas de las sentencias del Supremo que declara el carácter abusivo de estas cláusulas (2019).