El Ministerio de Trabajo y los sindicatos han acordado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 5% para este año. Este incremento, que beneficiará a cerca de 2,5 millones de trabajadores, se trasladará a los empleados a partir del 1 de enero de 2024. Con el aumento del 5%, el SMI pasa de los 1.080 euros brutos mensuales a los 1.134 euros brutos en catorce pagas, a cuenta del impuesto sobre la renta (IRPF) de apenas 2,80 euros (39,31 euros en el conjunto del año).

Esta cifra se traduce anualmente en un incremento de 756 euros, por lo que los trabajadores pasarán de cobrar un salario mínimo de 15.120 a 15.876 euros. Por día, el SMI queda fijado en 37,8 euros, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Cabe recordar que estas cifras son en bruto, por lo que para saber la cantidad en neto que percibirán los empleados en sus nóminas habrá que aplicar la retención de Hacienda.

Hay que tener en cuenta que en España las rentas de 15.000 euros brutos al año (o inferiores) no tienen retenciones de IRPF. Por el contrario, si se sobrepasa esta cifra, sí se aplicará la retención en función de cada situación personal del trabajador: edad, si tiene hijos o no, estado civil y demás.

Subida del mínimo exento de retención

Para evitar que la subida del salario mínimo en 2024 se traduzca en un perjuicio fiscal, Hacienda ha anunciado su intención de subir el mínimo exento de retención. Sin embargo, no ha concretado la cuantía. En el borrador del real decreto se detalla que el mínimo se situará en 15.876 euros, que es, exactamente, la misma cantidad en la que queda el SMI. “De esta forma, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención”, según el borrador de la norma.

Este mínimo exento de retención de 15.876 euros será superior en función de las circunstancias familiares de cada trabajador y podrá llegar a 19.262 euros para el caso de un trabajador con dos hijos o más y un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros al año (actualmente este máximo es de 19.241 euros). El mínimo exento para un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con un hijo será de 17.644 euros y con dos hijos o más, de 18.694 euros. En el caso de un contribuyente sin hijos cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el mínimo será de 17.197 euros. Si tiene un hijo, el mínimo sería de 18.130 euros y si tiene dos hijos o más será de 19.262 euros.

Salarios cercanos al SMI

¿Qué pasará con los salarios más cercanos al SMI? Según el documento, la mejora se extenderá a estos casos para evitar “un claro error de salto” que les haría tener que asumir retenciones mucho más elevadas. Para evitarlo, los contribuyentes con rendimientos netos de trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales (21.000 euros brutos) verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta. Por lo tanto, las rentas comprendidas entre los 15.876 euros y los 19.747,5 euros netos se les practicarán menos retenciones de las que corresponderían y menos de las que se aplican ahora.

Hacienda calcula que la subida del mínimo exento y la rebaja de retención de salarios cercanos al mismo recaudará 1.385 millones de euros que se distribuirán entre las administraciones territoriales y la Administración General del Estado al estar el IRPF parcialmente cedido a las comunidades. De acuerdo con los cálculos de Hacienda, se estima que la modificación que se introduce en el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas podría beneficiar a algo más de 5,2 millones de contribuyentes.

El cambio en las retenciones en el IRPF se aprobará en el mismo Consejo de Ministros en el que se dará luz verde a la subida del SMI para después pasar a modificar la normativa del IRPF, probablemente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2024.