El cuidado de personas mayores en España constituye una actividad mayoritariamente informal que se desarrolla dentro del entorno doméstico. Los datos oficiales confirman que, en un porcentaje elevado de hogares, una persona asume la responsabilidad diaria de atender a un familiar de edad avanzada que reside en la misma vivienda. Este modelo de atención continúa sustentándose de forma predominante en las redes familiares, a pesar de la disponibilidad de servicios sociales especializados. Los análisis demográficos reflejan que la distribución de esta labor presenta un claro perfil de género, recayendo con mayor frecuencia en mujeres. La tarea de cuidado, incluso cuando se cuenta con apoyo interno de otros familiares o de personal contratado, implica una dedicación intensiva que genera una carga física y psicológica sostenida.

Esta presión se incrementa de manera significativa en aquellos casos en los que el cuidador principal pertenece al segmento poblacional que debe atender simultáneamente las necesidades de sus progenitores y de sus hijos menores. Esta situación de doble responsabilidad es identificada como un factor de riesgo para el bienestar del cuidador dentro de la estructura familiar contemporánea. En el contexto de esta realidad social, la normativa tributaria española contempla una medida de apoyo económico para las familias que asumen estos cuidados. Se trata de una deducción aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Su finalidad es ofrecer un alivio fiscal a quienes mantienen una convivencia estable con personas mayores. La cuantía económica de esta deducción puede alcanzar un máximo de 2.559 euros en cada ejercicio fiscal, por cada familiar que cumpla las condiciones establecidas.

La convivencia efectiva con la persona mayor

El acceso a este beneficio fiscal está sujeto al cumplimiento estricto de una serie de requisitos legales. En primer lugar, es necesario acreditar una convivencia efectiva con la persona mayor durante la mayor parte del año natural. Además, la persona atendida no puede superar determinados umbrales de renta, lo que en la práctica significa que no debe tener la obligación de presentar declaración de la renta propia por sus ingresos. La normativa excluye la posibilidad de acumular esta deducción con otras ayudas públicas de naturaleza similar para la misma finalidad. La cuantía concreta de la deducción está determinada principalmente por la edad del familiar. Se establece una cantidad base para aquellos que han cumplido 65 años, mientras que se aplica una cantidad superior cuando la persona supera los 75 años de edad. El diseño de esta medida responde al objetivo de compensar, aunque sea parcialmente, los gastos adicionales y el esfuerzo personal derivados de la prestación de cuidados en el ámbito familiar.

Los criterios para ser beneficiario requieren que el ascendiente tenga una edad igual o superior a los 65 años. También se admite, como requisito alternativo, que tenga reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33% si ya ha superado dicha edad. La convivencia debe probarse por un período mínimo de seis meses dentro del año natural. Existen límites económicos precisos: los ingresos brutos anuales del familiar no pueden exceder la cantidad de 8.000 euros, sin incluir las rentas que estén exentas de tributación.

En el supuesto de que deba presentar declaración, la base imponible no podrá ser superior a 1.800 euros. Cuando en un mismo domicilio coexisten varios individuos que podrían reunir los requisitos para ser considerados cuidadores del mismo familiar, la ley establece que la deducción no es múltiple. En estos casos, el importe total debe distribuirse entre todos los convivientes que cumplan las condiciones. La legislación también regula deducciones de cuantía distinta para las personas que conviven con familiares que tienen un grado de discapacidad reconocido, independientemente de su edad.

Estos importes varían en función de la severidad de la discapacidad, pudiendo oscilar entre 3.000 y 9.000 euros anuales. La aplicación práctica de la deducción se materializa durante la presentación de la declaración anual de la renta. La Administración Tributaria se encarga de verificar, a través de los medios que tiene a su disposición, que se cumplen todos los requisitos legales. Es posible solicitar la deducción por más de un ascendiente cuando en el hogar conviven varias personas que reúnen las condiciones exigidas, siempre respetando los límites y reglas establecidos por la normativa vigente. La efectividad de esta medida fiscal como instrumento de apoyo a las familias cuidadoras está vinculada directamente al grado de conocimiento y de utilización que de ella hagan los potenciales beneficiarios.