Según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) en su informe de población 2024-2074, la esperanza de vida al nacimiento alcanzaría en 2073 los 86,0 años para los hombres y los 90,0 años para las mujeres, lo que representa un incremento de 5,6 años y 4,3 años respectivamente en comparación con los valores actuales. Para las personas que tengan 65 años en 2073, la esperanza de vida sería de 22,7 años para los hombres y 26,3 años para las mujeres, con una ganancia de 3,6 y 3,3 años respectivamente. No es de extrañar, por tanto, que a 1 de agosto de 2024, la cifra de pensionistas superara los 9 millones, con una edad media de casi 72 años, según cifras publicadas por este mismo organismo.
Sin embargo, cada vez son más los trabajadores a quienes la vida laboral se les queda corta porque necesitan más ingresos, quieren estar más tiempo al frente de su negocio o sencillamente porque sienten que todavía tienen cosas que aportar a la sociedad. En 2025, la edad legal de jubilación ordinaria será de 66 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años y 3 meses cotizados. En cambio, aquellos que cuenten con esos 38 años y 3 meses o más de cotización podrán jubilarse en 2025 con 65 años. Para quienes deseen simultanear el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial o completo, la Ley General de la Seguridad Social establece en qué casos resulta posible estar activos laboralmente una vez alcanzada la edad de retiro.
Las nuevas medidas, según recuerda el BBVA, para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto-ley a finales de diciembre entran en vigor este 1 de abril y pretenden establecer un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación. Las medidas, que se encuentran en el marco del Pacto de Toledo (concretamente en su recomendación 12 sobre la edad de jubilación), fueron acordadas en la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones e implican grandes cambios en las tres modalidades de jubilación.
¿Qué es la jubilación activa?
Una de las opciones, muy habitual en algunos países europeos, pero que en España es relativamente reciente, es la jubilación activa. En enero de 2025, el Congreso de los Diputados convalidó una reforma que recoge las distintas opciones y requisitos para compaginar el retiro laboral con un contrato profesional. En el caso de la jubilación activa, la que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede al retiro, los requisitos principales que establece la nueva ley son los siguientes:
El trabajo compatible debe desarrollarse en el sector privado. Se puede compatibilizar tanto con una actividad por cuenta ajena o como con un trabajo por cuenta propia. Se ha de tener la edad legal de jubilación. Para acceder a ella se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género ya que favorece a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes. Otra novedad importante es que será compatible con los incentivos de demora, que ahora no se percibían en esta modalidad.
Cobro de pensión
La pensión a cobrar dependerá del número de años que se haya demorado el acceso a la pensión. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena se calcula de acuerdo con la siguiente escala:
- Con 1 año de demora, se percibirá un 45% de la pensión inicial total reconocida (antes de acogerse a la jubilación activa)
- En caso de 2 años de demora, se cobrará un 55%.
- 3 años de demora darán derecho a un 65%
- 4 años de demora, a un 80% de pensión
- A partir del 5º año de demora, se tendrá derecho a percibir el 100% de pensión.
Si la actividad se efectúa por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con antigüedad mínima de 18 meses o si el trabajador autónomo en situación de jubilación activa contrata indefinidamente a un nuevo trabajador con quien no haya tenido vínculo laboral en los dos años anteriores, el porcentaje inicial de la pensión a percibir será del 75% de la pensión inicial reconocida. Transcurridos cinco años desde la fecha de jubilación ordinaria, se cobraría el 100%.