Desde hace poco más de un año, existe un complemento de apoyo al empleo (CAE) que permite a los trabajadores seguir cobrando el paro incluso cuando se ha conseguido empleo. Además, las personas que hayan agotado su prestación o les echen de un trabajo con situación de desempleo, cobrarán automáticamente este complemento si consiguen un empleo a tiempo parcial.
Este subsidio no hay que pedirlo, lo abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de oficio. Pero hay una serie de requisitos y de supuestos en los que no se puede compatibilizar el paro con un empleo.
Para compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio no es posible en caso de que hayas accedido al subsidio por un ERTE o por el mecanismo RED. Tampoco lo es si te contrata una empresa que tenga tramitado un ERE en el momento de contratación. Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata, tampoco será válido. Y si eres familiar de primero o segundo grado del empresario o directivo que te contrata, tampoco podrás acceder a esta ayuda.
Después del primer trimestre, hay que pedir una prórroga para seguir cobrando el complemento con hasta un máximo de 180 días. El límite también es el de la duración del contrato o el de los días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Si no te interesa seguir cobrando esta prestación por no consumir paro, debes comunicarlo al sEPE.
Los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Se pueden consumir en unoo varios contratos antes de llegar al máximo. O sea, si cambias de empleo puedes seguir cobrando la prestación.
Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta para cumplir los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares exigidos para tener derecho a las reanudaciones y prórrogas del subsidio.
Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de un plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral, salvo que en esa fecha continúes trabajando por cuenta ajena, en cuyo caso, podrás solicitarla dentro del plazo de los quince días siguientes al cese en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
La cuantía a percibir depende de en qué trimestre del subsidio estás y de la jornada pactada, si es parcial o imparcial. Lo mostramos en esta tabla:

Si se extingue el contrato, se deja de percibir el complemento y hay que comunicarlo al SEPE. Se puede reanudar con un nuevo contrato en hasta un plazo máximo de 6 meses.
En caso de que ceses en el trabajo que estabas compatibilizando sin situación legal de desempleo, podrás solicitar la reanudación del subsidio cuando acredites una nueva situación legal de desempleo.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de la relación laboral o de interrupción de la actividad si eres fijo discontinuo, mantuvieras otra relación laboral, podrás solicitar la reanudación del subsidio y seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo. En este caso, se ajustará su cuantía, de acuerdo a la jornada de trabajo de la relación laboral que mantengas y el trimestre en que se encuentre el cobro del subsidio en el momento de producirse la variación.