¿Es posible jubilarse a los 61 años; es decir, 4 años antes de la edad reglamentaria? Sí, siempre que se cumpla un requisito ineludible. Como principio básico, la Seguridad Social permite la jubilación anticipada 2 años antes, pero en la modalidad que se conoce como voluntaria.
Jubilación anticipada voluntaria
Para acceder a la modalidad ordinaria, la voluntaria, es decir, elegida por el trabajador, que conlleva una reducción de la pensión. Se ha de cumplir con las siguientes exigencias:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como pronto a los 63 años. Aunque, actualmente, la edad exigida es de 66 años y ocho meses, que irá ampliándose hasta los 67 años, que puede reducirse a 65 años si se ha acumulado una vida laboral de 38 años y tres meses cotizados. Una edad legal que, no obstante, pueden reducirla los trabajadores de ciertas profesionales de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de autónomo agrario, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán unas reglas especiales.
Jubilación anticipada involuntaria
¿Pero, qué sucede si el trabajador pierde de forma involuntaria su empleo cerca ya de la edad que le permite la jubilación parcial? Ante la dificultad manifiesta de que a edades superiores a los 60 años se puede encontrar un nuevo empleo, la Seguridad Social ha creado una segunda modalidad de jubilación anticipada con un requisito principal:
“Que el cese laboral no se deba al deseo expreso del trabajador (modalidad voluntaria), sino a causas involuntarias que, principalmente, se podría deber al cese de actividad de su empresa o incluso por despido, aunque es más raro, pues las empresas quizá tengan que afrontar voluminosas indemnizaciones. Las causas, que vienen detalladas en la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 267. 1.a, son las siguientes:
- Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor.
- Extinción del contrato por violencia de género.
- Cese por muerte, jubilación o incapacidad del empleador.
- Extinción del contrato por causas recogidas en el artículo 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o incumplimientos graves del empresario).
Tras este requisito se deben cumplir con las siguientes exigencias:
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Tener 61 años. A tal efecto, no serán de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:
- 30 años (se computará como cotizado a la Seguridad Social el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año) sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En los autónomos agrarios, será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial. A estos efectos, se computarán también los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
- En los asalariados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 30 años, se aplicarán las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013.
Reducción de la pensión
Pero al igual que sucede con la jubilación anticipada voluntaria, en la modalidad involuntaria se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, aunque en este caso son menos severos. Estos porcentajes se aplican en función de los meses de adelanto y del total de años cotizados, y van desde un 0,50% y hasta un 30%. Estas serían las penalizaciones para 2025.