Era una noticia sabida y esperada, pero no por ello, menos importante. El Consejo de Europa ha solicitado a España que los tribunales españoles impongan, si lo consideran oportuna, la readmisión de un trabajador, en consultas con el interesado, en caso de despido improcedente y confirma que el techo de la compensación actual no permite siempre indemnizar el daño causado. Actualmente, la empresa tiene la potestad de decidir si readmite al trabajador -no suelo darse en ningún proceso judicial- o indemniza al despedido con -al menos- 33 días por año trabajado. Solo en caso de los despidos nulos, la empresa está obligada a volver a contratar al asalariado.
Es un paso más en una pelea abierta por los sindicatos contra el gobierno español al entender que la actual normativa del despido improcedente no se ajusta a la Carta Social Europea renovada. UGT fue el primero en poner en manos del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) -no es un tribunal al uso, sino un comité de experto que analiza si los derechos nacionales se ajustan a la Carta Social- la desconexión entre la normativa española y la Carta Social en este tipo de despidos. Un proceso que arrancó en marzo de 2022 con una resolución -que no sentencia- que conmina al gobierno español a modificar la legislación laboral.
Comisiones Obreras interpuso medio año después la misma reclamación, que es la que se ha notificado este viernes de madrugada. El proceso de Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) es muy garantista y da un largo plazo a los gobiernos para que presenten sus alegaciones. Así, la causa interpuesta por CC. OO. se dictaminó el 3 de diciembre del pasado año; se notificó al Ejecutivo español el 26 de febrero de este año, pero se ha dado de plazo hasta este viernes, para hacerlo público.
Sin embargo, a pesar de que era esperada la reprimenda del Consejo de Europa a España por esta materia -siguiendo las tesis mantenidas en causas similares en otros países europeos como Francia-, el Estatuto de los Trabajadores (ET) no ha sido modificado, como vienen demandado los sindicatos, en especial UGT. De hecho, a finales de mayo, el sindicato instó oficialmente al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa a que “requiera al Estado español el cumplimiento efectivo de la decisión dictada el 20 de marzo de 2024”, que da la razón a nuestro sindicato y concluye que la legislación española sobre el despido improcedente no se ajusta al artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada.
Conflicto entre Sumar y PSOE
El Ministerio de Trabajo, en manos de la líder de Sumar, Yolanda Díaz, ha mostrado su voluntad de acometer la reforma del ET dando cumplimiento a las exigencias que proceden del Consejo de Europa que preside el portugués Antonio Costas. Sin embargo, desde el PSOE existe una resistencia que se puso de manifiesto en el veto, por parte del ministro de Asuntos Exteriores, Félix Bolaños, de la representante española, Carmen Salcedo Beltrán, en el CEDS, al haber defendido públicamente el cambio de la legislación española. En esta ocasión, la experta en derecho laboral española sí ha participado en la resolución a la demanda de CC. OO.
En un dictamen publicado este viernes, hecho público este viernes por CC. OO., el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) considera que España incumple sus obligaciones en lo que respecta a las indemnizaciones por despido improcedente de los trabajadores con empleos temporales, pero por las mismas razones por las que los incumple para los fijos, es decir, que hay un tope -de 33 días por año trabajado- que no se puede superar salvo en casos excepcionales.
Este dictamen es consecuencia de una demanda que presentó ante el CEDS Comisiones Obreras (CCOO) en noviembre de 2022. Los expertos europeos dan la razón al sindicato porque los tribunales en España no pueden optar por la readmisión de un trabajador como la solución más adecuada en un despido improcedente, sino que solo se aplica cuando ese despido se declara nulo o cuando el empleado ejerce una representación laboral. A ese respecto, recuerda que la readmisión tiene que ser una de las posibilidades que puedan barajar los jueces como remedio cuando se concluye un contrato sin una razón válida.