La baja hace falta saber en qué casos se considera, sus derechos, pero también las obligaciones de la empresa y la propia administración para que se pueda llevar a cabo. Así pues, en el sistema actual español, se considera un subsidio diario aquel que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral y los periodos de observación por enfermedad profesional. Así como, aquellas situaciones en que se pueda encontrar la mujer en caso de:

  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Tipología de trabajadores

Por ley se refiere a los beneficiarios a aquellos trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Por otra parte, los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos al sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación también están.

A partir de aquí, ¿quién es el responsable de pagarla? Hay tres entidades competentes para ella. Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y el pago corresponderá:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
  • La Mutua colaboradora con la Seguridad Social. Aquí encontramos un amplio listado: Asepeyo, Egarsat, Muprespa, Fremap, Ibermutua, Mutua Montañesa, Mutua Navarra, Mutualia, Solimat, entre otros.
  • Las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.

¿Y cómo lo pagan?

Y lo más importante es saber cómo se efectúan estos pagos. Se tiene que distinguir la tipología de trabajador:

  • Trabajadores por cuenta ajena: En general, el pago lo hace efectivo la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
  • En los casos de una enfermedad común o de un accidente no laboral, el pago entre el 4.º y el 15.º día de la baja es a cargo del empresario, y a partir del 16.º la responsabilidad de pago es del INSS o de la mutua.
  • Trabajadores por cuenta propia: La entidad gestora o la mutua competente hace el pago directamente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.

Finalmente, se extingue la baja si se agota el plazo máximo establecido, si el trabajador recibe el alta médica con declaración de incapacidad permanente o sin, si pasa a ser pensionista de jubilación, si no se presenta a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por defunción. Y en el supuesto de la semana trigésimanovena de gestación será hasta la fecha del parto.