El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas aprobado por el Gobierno a finales de 2022 ha desatado una reacción en contra de su aplicación, tanto en algunas autonomías como entre la élite empresarial. A través de este nuevo tributo, que entró en vigor el pasado 29 de diciembre, los patrimonios superiores a los tres millones de euros quedan gravados con un tipo que puede ir desde el 1,7% hasta el 3,5%.

Se trata de una medida impulsada para que estas personas adineradas no puedan quedar eximidas del actual impuesto de patrimonio por las bonificaciones de algunos gobiernos regionales. Actualmente, la Comunidad de Madrid, Andalucía y la Región de Murcia bonifican con el 100% de las cuotas a los grandes patrimonios, mientras que Galicia lo hace con el 50%. Por su parte, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció que recurrirían el impuesto al Tribunal Constitucional antes de que finalice enero.

No es la única autoridad que se ha manifestado en contra del nuevo tributo impulsado por el Gobierno nacional. Este lunes, el Instituto de Estudios Económicos (IEE), el 'think thank' de la patronal CEOE, ha publicado un informe elaborado por catedráticos de Derecho Tributario y Hacienda Pública. En él, exponen y analizan diferentes puntos por los que creen que se trata de una medida inconstitucional, además de señalar el impuesto como "ineficiente" y de "escaso rigor técnico". 

La potestad originaria de establecer tributos la tiene el Estado

Uno de los motivos que alegan para declarar no constitucional el tributo a las grandes fortunas es que altera el sistema de financiación autonómica, privando a las Autonomías de su capacidad para organizar su propia fiscalidad. Para el IEE, supone una vulneración de la reserva de ley orgánica contenida en el artículo 157.3 de la Constitución. Sin embargo, no todo el mundo considera que este impuesto vulnera la Constitución, tal y como explican expertos consultados por ON ECONOMIA.

En este sentido, el argumento señalado pierde fuerza si nos atenemos al artículo 133.1 de la Carta Magna. "La potestad originaria de establecer tributos la tiene el Estado y no las comunidades autónomas, por lo que puede perfectamente crear un impuesto igual al de patrimonio que se superponga. De hecho, el impuesto sobre el patrimonio que está en vigor no es autonómico, es un impuesto estatal que se lo cedieron. Igual que se pudo crear este impuesto estatal y cedérselo a las autonomías, se puede crear ahora otro y no cederlo", explica Jesús Rodríguez Márquez, profesor de derecho financiero y tributario.

Otro de los puntos del informe del IEE se basa en que el impuesto no respeta el principio de equidad, "puesto que grava rendimientos que ya han pagado impuestos cuando se generaron". En este caso y, según el criterio del profesor, no existe doble imposición porque la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio es deducible sobre el nuevo tributo, pero, aunque así fuera, tampoco es motivo suficiente para declararlo anticonstitucional. 

"Lo que dicen es que se genera doble imposición porque el patrimonio no es otra cosa que renta ahorrada, pero el ordenamiento tributario está lleno de dobles y triples imposiciones y eso no está prohibido por la Constitución. Cuando ganas un salario pagas renta y si vas a tomarte una caña a un bar estás pagando IVA con ese mismo salario, por ejemplo. Toda manifestación de capacidad de pago puede estar sometida a imposición según la Constitución", asegura el experto.

Debate sobre el "potencial confiscatorio"

Un tercer argumento por el que desde el 'think thank' de la CEOE consideran inconstitucional la medida fiscal del Gobierno es que el impuesto sea "potencialmente confiscatorio" al añadirse al IRPF y el impuesto de patrimonio autonómico, de manera que el contribuyente se vea obligado a vender parte de su patrimonio para afrontar sus obligaciones fiscales.

Según los especialistas que han elaborado el informe publicado este lunes, se trata de una situación que puede generar imposiciones "muy superiores al 60%" en patrimonios no productivos, frente a los principios de capacidad económica, como parámetro o medida de la imposición, y de prohibición de la confiscatoriedad si la carga tributaria total resulta desproporcionada. Algo en lo que no todo el mundo coincide.

"Yo tampoco lo veo confiscatorio. Se ha mantenido el mismo límite que está hoy vigente y que nadie ha discutido entre el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo que dice el nuevo tributo es que la suma de los tres no puede superar el 60% de la base imponible de renta, luego no parece que a nadie se le vaya a confiscar toda su renta como consecuencia de la aprobación de este impuesto", añade Jesús Rodríguez. Asimismo, el experto consultado cree que existe escasa jurisprudencia sobre este límite, que exige que el sistema agote la renta o el patrimonio del contribuyente, lo que no sucedería en este caso.

¿Vulnera la seguridad jurídica? 

Desde el punto de vista de la forma, el IEE cuestiona que el impuesto se haya creado mediante una enmienda a una proposición de ley, lo que ha limitado la posibilidad de los grupos políticos de debatir y enmendar el texto. Esta vía normativa supone "actuar en fraude de ley", según los expertos que han elaborado el informe, debido a que se recurre a un procedimiento que no es el previsto para eludir ciertos controles, desde el propio debate público al informe del Consejo de Estado.

Pero, el punto que parece generar más controversia y puede ser el argumento de mayor peso para tumbar el impuesto a las grandes fortunas tiene que ver con su aplicación y entrada en vigor. Desde el punto de vista del fondo, advierten de que el impuesto afecta al ejercicio 2022, aunque no se conoció hasta noviembre y se aprobó ya en diciembre, algo que vulneraría la seguridad jurídica y podría implicar retroactividad.

En este sentido, en el mes de noviembre lo habitual es haber superado los 183 días que delimitan que se reside fiscalmente en España en ese año, lo que impide adaptar el comportamiento económico a las normas vigentes. Un cambio sorpresivo en la ley que constituiría una retroactividad de grado medio o impropia, contraria la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de seguridad jurídica.

"Es el único aspecto que me parece más controvertido", explica Jesús Rodríguez. "Estos impuestos tienen el devengo a 31 de diciembre, lo que significa que, sea cual sea la realidad material, la realidad jurídica que crea la ley es que la obligación de pago nace el 31 de diciembre, como si en esa fecha hubieras adquirido todo el patrimonio del año, pero lo cierto es que la ley entró en vigor antes. De todas formas, no se trata de una retroactividad pura, sino lo que el constitucional lo ha denominado como retroactividad impropia", añade.

"Habrá que analizar si se ha perjudicado la seguridad jurídica, porque los contribuyentes no han tenido el tiempo de salir corriendo cuando se haya aprobado el impuesto, ya que para ser residente en España tienes que serlo durante más de 180 días al año y cuando se aprobó el impuesto en noviembre el que era residente era y estaba atrapado por el impuesto. En ese sentido sí que ha sido sorpresivo. Aun así, al no tratarse de una verdadera retroactividad, en mi opinión no creo que sea inconstitucional", conlcluye  Rodríguez.