La mayoría de los trabajadores conocen los motivos más habituales de despido disciplinario: el bajo rendimiento, las ausencias injustificadas o la desobediencia al empresario. Pero hay otros que pasan más desapercibidos y que pueden poner en riesgo la continuidad del contrato. Uno de estos casos es el que se produce durante una incapacidad temporal. Estar de baja no impide, por sí mismo, llevar a cabo actividades de ocio o viajar, pero la jurisprudencia ha establecido que ciertas conductas pueden justificar perfectamente un despido si afectan negativamente a la recuperación del trabajador.
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario puede extinguir el contrato por despido disciplinario en caso de incumplimiento grave y culpable del trabajador. Entre las causas que recoge la norma se encuentran las faltas repetidas de asistencia, la desobediencia, las ofensas físicas o verbales, la vulneración de la buena fe contractual, la disminución continuada del rendimiento, la embriaguez habitual o el acoso.
La vulneración de la buena fe contractual es un concepto amplio que permite al empresario considerar como incumplimiento grave conductas que no están explícitamente detalladas en la ley, pero que atentan contra la confianza depositada en el trabajador. En este marco se enmarcan las actuaciones que se llevan a cabo durante una baja que contradicen las limitaciones médicas. La justicia ha dejado claro que no está prohibido llevar a cabo actividades de ocio o viajar durante una baja, siempre que no afecten a la recuperación. Lo que se valora es si existe una contradicción entre el comportamiento del trabajador y las indicaciones médicas.
Por ejemplo, si un trabajador está de baja por una lesión de espalda y se le ve jugando a pádel o realizando esfuerzos físicos que pueden agravar su situación, el empresario puede considerar que existe un incumplimiento. Los tribunales tienen en cuenta diversos factores para determinar si un despido es procedente: los informes médicos, el tipo de actividad realizada, la duración de la baja y si la conducta del trabajador contradice las recomendaciones de los médicos.
Si se demuestra que la actividad ha podido perjudicar la recuperación, el despido puede considerarse procedente. Un ejemplo que la jurisprudencia ha tratado en diversas sentencias es el caso de un trabajador de baja por una enfermedad grave que viaja al extranjero sin comunicarlo a la empresa o al médico. Si el viaje supone un esfuerzo que puede agravar su situación, la empresa puede considerar que existe una transgresión de la buena fe contractual.
Qué no se puede hacer durante la baja
No hay una lista cerrada de actividades prohibidas durante una incapacidad temporal. Lo que determina su legalidad es la relación con la recuperación. No se puede hacer nada que pueda perjudicar la salud o que contradiga las recomendaciones médicas. Esto incluye actividades que requieran esfuerzo físico si la baja es por una lesión que lo desaconseja, o viajes de larga distancia si la enfermedad lo impide. Lo que sí está permitido es hacer actividades de ocio que no afecten la recuperación. Ir a pasear, leer o descansar no son actividades prohibidas. El problema surge cuando la conducta del trabajador pone en duda su incapacidad para trabajar. Por ejemplo, si un trabajador está de baja por depresión y se le ve en un festival de música o en una actividad que requiere un esfuerzo emocional importante, el empresario puede considerar que la baja no está justificada.
La relación laboral se basa en la buena fe de ambas partes. El empresario confía en que el trabajador no aprovechará la baja para actividades que puedan perjudicar su salud, y el trabajador confía en que el empresario respetará sus derechos. Si esta confianza se rompe, las consecuencias pueden ser graves. Por eso, es recomendable consultar con el médico antes de ejecutar cualquier actividad que pueda poner en duda la buena fe durante una baja.
Si hay dudas sobre si una actividad es compatible con la incapacidad temporal, es mejor no hacerla o pedir la opinión del especialista. La transparencia y la comunicación con la empresa también pueden ayudar a evitar malentendidos. La jurisprudencia ha establecido que no toda actividad durante la baja es motivo de despido, pero sí puede serlo si se demuestra que hay un abuso de confianza o una contradicción con las indicaciones médicas.
Cada caso se analiza de manera individual, y los tribunales tienen en cuenta las circunstancias específicas de cada situación antes de dictaminar si el despido es procedente. En definitiva, estar de baja no implica una prohibición absoluta de hacer actividades de ocio, pero sí se debe ser prudente. Cualquier conducta que pueda poner en duda la incapacidad laboral puede ser objeto de sanción y, en casos graves, de despido disciplinario. La ley no prohíbe irse de vacaciones, pero si estas pueden perjudicar la recuperación o contradicen las indicaciones médicas, el empresario puede considerar que hay incumplimiento de la buena fe contractual y extinguir la relación laboral.