Desde el 21 de octubre de 2026 hay un cambio que conviene conocer. La normativa facilita el acceso de determinadas parejas con hijos en común y abre una vía excepcional para algunos fallecimientos anteriores. Para saber si te afecta, hay que revisar la convivencia, la situación de la pareja y los requisitos de Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre modifica el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. La reforma entró en vigor el 21 de octubre de 2026, fecha de publicación en el BOE. Desde la gestoría Burocracia Cero, explican quen cuando existen hijos en común, permite acreditar la pareja mediante una convivencia estable y notoria de al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, justificada con el certificado de empadronamiento. Para este supuesto, deja de ser necesaria la inscripción previa en el registro de parejas de hecho o su constitución en documento público.
Este cambio puede ser relevante para quien antes quedaba fuera por no haber formalizado la pareja. La norma sigue remitiendo a los requisitos generales de la prestación: hay que comprobar el conjunto del expediente.
¿Quién puede solicitarla si no estaba casado?
Si quieres acogerte a esta nueva regla, conviene revisar estos puntos:
- Hijos en común. Debe acreditarse la filiación respecto de ambos miembros de la pareja. No basta con que uno tenga hijos de una relación anterior.
- Convivencia real. Se exigen al menos dos años seguidos de convivencia estable y notoria inmediatamente antes del fallecimiento.
- Prueba de la convivencia. El artículo 221.2 señala el certificado de empadronamiento. La documentación debe permitir comprobar el periodo completo.
- Situación de la pareja. Deben revisarse los impedimentos para contraer matrimonio y la existencia de vínculos matrimoniales o de pareja con otras personas.
- Requisitos de la persona fallecida. También cuentan su situación de alta, sus cotizaciones o su condición de pensionista, según el caso.
La regla sobre hijos comunes no exige que sean menores de edad. Esto no significa que todos los casos con hijos adultos den derecho: siguen siendo necesarias las demás condiciones. Puedes consultar la redacción vigente del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Los dos años se cuentan antes de solicitar la pensión?
No. Se cuentan inmediatamente antes del fallecimiento. Esta diferencia es importante, sobre todo si tu pareja murió hace tiempo y ahora estás revisando si la nueva norma te permite solicitar la prestación.
Por ejemplo, si el fallecimiento se produjo en 2024, la convivencia que debes acreditar es la que existía antes de ese fallecimiento. No se trata de acreditar que llevas dos años viviendo en tu domicilio actual ni de contar desde la publicación de la reforma.
Pide al ayuntamiento la certificación que permita acreditar la convivencia durante el periodo necesario. Si cambiasteis de municipio, puede hacer falta reunir certificados de varios ayuntamientos. Si hay discrepancias en el padrón, conviene revisarlas antes de presentar: no des por hecho que una factura o un contrato de alquiler sustituirá por sí solo la prueba que exige la norma.
¿Qué cotizaciones debe tener la persona fallecida?
La reforma de las parejas de hecho no elimina los requisitos de cotización. Como orientación general:
- Si estaba de alta o en situación asimilada y falleció por enfermedad común, normalmente se exigen 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores. Existen particularidades cuando no había obligación de cotizar.
- Si el fallecimiento deriva de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exige un periodo previo de cotización. Deben cumplirse los demás requisitos aplicables.
- Si no estaba de alta ni en situación asimilada, la regla general exige 15 años cotizados.
- Las personas pensionistas de jubilación contributiva o incapacidad permanente también pueden causar esta prestación, según las reglas correspondientes.
Son situaciones diferentes. Si hubo trabajo en otros países, regímenes especiales o periodos que no aparecen correctamente, será necesario revisar el historial concreto. Fuente: Seguridad Social, requisitos de la persona causante.
