En España, el dinero y los bienes que se reciben como regalo de boda pueden considerarse una donación y, en consecuencia, estar sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así lo recoge la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aunque la tributación de los regalos de boda depende de factores como el importe recibido, la forma de pago o la comunidad autónoma de residencia. Por lo tanto, no se aplica la misma fiscalidad a todos los regalos de boda: no es lo mismo recibir pequeños obsequios que grandes cantidades de dinero mediante transferencias o ingresos en efectivo. Además, Hacienda puede revisar determinados movimientos bancarios si considera que necesitan justificación.
De este modo, los regalos de boda implican un aumento patrimonial y, aunque no todos los tipos de obsequios se vigilan de la misma forma, desde un punto de vista legal constituyen una donación. Para evitar sorpresas, lo mejor es conocer cómo interpreta Hacienda cada vía por la que una pareja que va a casarse puede recibir regalos. Recogiendo lo que dicen los expertos legales de B100, "La responsabilidad de declarar los regalos de boda -ya sea en especie o en dinero- recae exclusivamente sobre los novios por su condición de receptores o donatarios". A ojos de Hacienda cualquier regalo es una adquisición de bienes de forma gratuita, lo que constituye una donación sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo funcionamiento detallaremos más adelante. Por último, el momento o la fecha en la que se recibe el regalo también marca las diferencias.
- Antes de la boda: al no existir un vínculo legal, Hacienda trata los regalos como donaciones a personas individuales. Si un invitado hace un ingreso en la cuenta particular de uno de los novios, ese regalo corresponde a ese miembro de la pareja. La situación es distinta si el regalo se hace a una cuenta común: se entiende que son dos personas que reciben el 50% cada una (a menos que el donante sea familiar directo de uno de los dos).
- Después de la boda: una vez casados, la pareja constituye una unidad familiar oficial. Estar casados permite acreditar que los regalos son de los dos al 50%, aunque se hayan ingresado en la cuenta particular de uno de los miembros.
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Régimen de gananciales o separación de bienes:
- Gananciales: en este régimen, los regalos que reciba uno de los cónyuges a título personal tras la boda son solo suyos, tal como recoge el artículo 1346 del Código Civil. Sin embargo, si el regalo es conjunto, se divide al 50% entre los cónyuges.
- Separación de bienes: el regalo pertenece, legalmente, a la persona que lo recibe. Si se trata de un regalo conjunto, como un ingreso en una cuenta común, se entiende que va a medias y cada cónyuge liquida su parte del impuesto de forma independiente.