Los bancos tienen la obligación de notificar ciertos ingresos a la Agencia Tributaria, y los umbrales no son tan altos como se podría pensar. La recepción de una notificación no implica ilegalidad, pero sí puede conllevar la necesidad de justificar el origen de los fondos ante la administración pública. El sistema financiero actúa como primer filtro en la lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. En este marco, las entidades bancarias están obligadas por ley a comunicar automáticamente a la Agencia Tributaria determinadas operaciones que sus clientes realizan, aunque estas sean legales. Estos avisos se producen con cantidades inferiores a las que popularmente se asocian con el control fiscal.
La normativa, derivada principalmente del Reglamento de Prevención del Blanqueo y de la Ley General Tributaria, establece varios supuestos que generan una notificación obligatoria. Uno de los casos más conocidos es el ingreso en billetes de 500 euros. Aunque estos billetes, conocidos popularmente como Bin Laden por su asociación con la economía sumergida, ya no se emiten, siguen siendo válidos.
No obstante, cualquier depósito que incluya uno o más de estos billetes genera una comunicación inmediata a Hacienda, dada su histórica vinculación con transacciones opacas. Otro umbral clave son los ingresos en efectivo que superan los 3.000 euros. Cualquier depósito, independientemente del tipo de billete, que iguale o exceda esta cifra en una única operación, activa el protocolo de notificación. A partir de este punto, la Agencia Tributaria puede solicitar al ciudadano que acredite la procedencia legal de los fondos.
Además de estos supuestos concretos, el sistema también está diseñado para detectar patrones de comportamiento sospechosos. Así, los ingresos recurrentes en efectivo, aunque sean por importes inferiores a 3.000 euros cada uno, pueden desencadenar una alerta si se producen con frecuencia. En estos casos, los expertos recomiendan optar por la transferencia bancaria como método de cobro siempre que sea posible, ya que esta vía deja un rastro documental claro del origen del pagador.
La vigilancia sobre transferencias y préstamos
Más allá del efectivo, otros productos financieros también están sujetos a control. Las transferencias bancarias que exceden los 10.000 euros, así como los préstamos o créditos concedidos por importe superior a 6.000 euros, son comunicadas a la Agencia Tributaria, que hace un seguimiento dentro del perfil fiscal del contribuyente. Existen, además, operaciones que no solo generan una notificación por parte del banco, sino que obligan al propio ciudadano a presentar una declaración complementaria.
Este es el caso del Modelo S1, un formulario que se debe presentar obligatoriamente cuando se recibe una transferencia de más de 10.000 euros desde el extranjero, o de más de 100.000 euros dentro del territorio estatal. La omisión de esta declaración conlleva sanciones económicas que pueden oscilar entre los 600 euros y el doble de la cuantía ingresada, en función de la gravedad de la infracción. Si, además, no se puede justificar el origen de los fondos, la multa puede ascender a entre 60.000 y 150.000 euros.
En definitiva, la red de control es amplia y actúa en múltiples niveles. Recibir una consulta de la Agencia Tributaria después de una de estas operaciones no significa, por sí mismo, que se haya cometido ninguna infracción. Sí que implica, en cambio, la necesidad de tener a punto la documentación que acredite la legalidad de la transacción, ya sea una venta de un bien, un ahorro acumulado o un regalo familiar, para responder con celeridad y evitar posibles sanciones por morosidad en la respuesta.