Hacienda incluye nuevas desgravaciones o incentivos, como la compra de un coche eléctrico, pero también modifica otros apartados. Hasta ahora, si cambiabas de trabajo o trabajabas en dos o más empresas en un mismo año fiscal, era probable que tuvieras que presentar la declaración de la renta, aunque no llegaras a los 22.000 € anuales que correspondía al límite a partir del cual lo tienen que presentar las personas con un único pagador. Así pues, para la pasada campaña de la renta del 2022, Hacienda mantuvo en 14.000 € el límite exento para declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) cuando el declarante contara con más de un pagador, pero este límite cambia para la campaña del 2023, la que ya se puede presentar desde este mes de abril.

Cambios generales

El cuadro resumen es el siguiente: Si a lo largo del 2023, una persona cobra menos 15.000 € con más de un pagador, no tendrá que presentar declaración de la renta. En cambio, si una persona tiene dos o más pagadores y supera los 15.000 €, pero no cobra más de 1.500 € a partir del segundo pagador, tampoco tendrá que presentar declaración si no supera los 22.000 €. Y en último término, si una persona ingresa más de 15.000 € con más de un pagador y supera los 1.500 € a partir del segundo pagador, sí que tendrá que presentar declaración. Este cambio garantiza que un trabajador que haya ingresado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se ha fijado en 15.120 € en 14 pagas, prácticamente no tenga que tributar por IRPF.

Límites y personas

Si entramos en el detalle, los rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otros, las pensiones y los haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los importes siguientes: 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que hace referencia el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Por eso, el pensionista con dos o más pagadores, tendrá que haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

14.000 euros anuales en los supuestos siguientes: Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior). Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con aquello previsto reglamentariamente (v. art. 76 Rgl. IRPF). Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo de retención del artículo 80.1. 3.º y 4.º del reglamento del impuesto.

En último término, los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondo de Inversión, premios para la participación en concursos o juegos, etc.), sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no se puede imputar como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a los efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Y con respecto a rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y el resto de ganancias patrimoniales derivados de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Cuando el contribuyente no haya sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en este ejercicio), el importe se prorrateará en función del número de días del ejercicio durante los cuales el contribuyente haya sido titular de lo mismo.