El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León insta a Hacienda a tener en cuenta el estado real de un inmueble, y si es habitable o se encuentra en estado ruinoso, antes de calcular el índice de referencia catastral que se emplea para establecer el importe del impuesto de transmisiones patrimoniales. En una sentencia fechada de febrero a la que ha tenido acceso Efe, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso de un particular contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Burgos de enero de 2024.
El índice se calcula con los precios de transacciones inmobiliarias comunicados por los notarios, contrastados con otras fuentes de información, aunque no afecta al valor catastral, que es el que se utiliza para calcular el impuesto de bienes inmuebles, y no afecta al importe del IBI, que depende de los ayuntamientos. De este modo, este índice se aproxima más al valor de mercado que al que refleja el catastro, y es el que emplea Hacienda para la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
El caso analizado afecta a la compra de un inmueble en San Rafael (Segovia) por 300.000 euros, en el que el particular reclamó la devolución de 10.800 euros indebidamente pagados al haber estimado Hacienda un valor para el inmueble cercano a los 400.000 euros. El comprador alegó que el importe calculado por Hacienda reflejaba "solo en parte las deficiencias materiales que afectaban al inmueble y parcela", pero no tenía en cuenta todos los factores "que dificultaban sobremanera su venta", y que determinaron que el precio inicial que pedía el vendedor (400.000 euros) se rebaja finalmente hasta 300.000.
El TSJ de Castilla y León constata que, en el momento de la compra, el inmueble era "manifiestamente inhabitable, pues no dispone de instalaciones, que han sido saboteadas, ni de servicios, lo que hace inhabitable la construcción". Por eso el coeficiente corrector del valor de la construcción aplicado por la Gerencia Territorial del Catastro "no es el adecuado a la situación del inmueble adquirido, pues no cuenta con las mínimas instalaciones como para ser considerado como habitable", y debe considerarse aplicable "el criterio ruinoso".