Varias preguntas quedan aún en el aire después de que el pasado martes el Gobierno español anunciara el índice de referencia que debe servir para regular el precio de los alquileres en España tal y como preveía la Ley de Vivienda aprobada en mayo del año pasado. O, mejor dicho, en Catalunya, que es la única comunidad que hasta la fecha ha mostrado su intención de aplicarla. Una de ellas, que comparten tanto voces del sector como representantes de inquilinos es cómo se sancionará a quienes se salten este control y pongan precios por encima de lo que fija el índice en los nuevos contratos de alquiler. Desde Moncloa, responden con contundencia: "Esa competencia no es estatal". 

"Se aplica el derecho común, con la posibilidad de poner reclamaciones por vía de las asociaciones de consumidores", abundan fuentes del ministerio de Vivienda. Desplazan así el foco hacia la Generalitat, que apunta a que están "estudiando cómo aplicar sanciones sin un paraguas legal", ya que "la Ley de Vivienda debería de recoger este régimen sancionador para que nosotros podamos aplicarlo", completan fuentes del departament de Territori consultadas por ON ECONOMIA. Aunque Catalunya es la única comunidad que se ha mostrado proclive a aplicar la ley de la vivienda en la regulación de precios, lo hace con disgusto.

"Nos cancelaron una ley (la catalana) que tenía régimen sancionador y han hecho una que no tiene", lamentan, después de que la consellera Ester Capella saliera también a reivindicar que el índice catalán aprobado en 2021 y después tumbado por el Constitucional. Desde el Sindicat de Llogateres, su portavoz Carme Arcarazo apunta a que "la Agència Catalana de Consum podrá actuar de oficio contra empresas, pero contra particulares será más difícil" y resalta la importancia de que "la Administración pueda actuar de oficio", con "un cuerpo de inspectores que haga cumplir la ley". 

Cómo saber si el propietario es gran tenedor

El índice publicado el pasado martes recaba información del Banco de España, del Instituto Nacional de Estadística y de declaraciones de la Renta de propietarios para calcular el precio medio del alquiler en cada calle de España, aunque el Gobierno no ha explicado exactamente el método de cálculo. Con variables como el tamaño, si tiene ascensor, espacios comunes, estado de la vivienda, si está amueblado o si tiene jardín o vistas especiales, el índice calcula un abanico medio que ofrece un precio mínimo y máximo. El máximo no lo podrán superar los grandes tenedores (con más de 5 viviendas) en las renovaciones de contratos ni tampoco cualquier propietario en contratos nuevos de viviendas que no hayan estado antes en el mercado de alquiler o que lleven 5 años fuera. Nadie, además, podrá subir los precios por encima del índice marcado. 

Pero otra pregunta flota en el aire cuando uno se decide a averiguar si le tocará una bajada en el próximo contrato: ¿cómo averiguar si el propietario es gran tenedor o no? Desde Moncloa apuntan a que no existe un registro, pero que se puede comprobar en el momento del contrato o a través del depósito de fianzas, mientras que desde el Sindicat demandan que "se aclare si existe este nuevo derecho y cómo acceder a él, ya que en el registro de propiedad se puede comprobar, pero pagando".

El alquiler temporal, asunto pendiente

Arcarazo, del Sindicat de Llogateres, señala además que "gran parte de la oferta de alquiler de pisos se está desviando al alquiler temporal" y que ahí "no existe regulación alguna" y los precios están muy por encima. Así que apremia a una regulación, ya que aunque la ley recoge que el contrato de alquiler temporal tan solo es para personas que tengan previsto vivir en cortas temporadas en un municipio, a la práctica se está utililzando de forma fraudulenta. El propio Sindicat participa del grupo de trabajo con el Gobierno español para poner coto a esta modalidad, pero defienden que si no se regula con urgencia "estaremos peor que antes de la ley si toda la oferta se desvía hacia allí". 

El director de estudios de Pisos.com, Ferran Font, que comparte la inquietud por la autoridad sancionadora, añade además que "el índice de referencia no soluciona el problema real, que es el desequilibrio entre oferta y demanda". "Desde que se aprobó la nueva ley, ha caído a casi la mitad la oferta de pisos de alquiler", lamenta Font, que observa una "gran incertidumbre entre los propietarios" por la nueva regulación. Arcarazo desde el Sindicat responde que durante la regulación catalana de 2021, "no cayó la oferta, sino al contrario". 

¿Freno a la especulación o caída de la oferta? 

Los precios que marca el nuevo índice están por debajo, en casi todos los casos, de los que se pueden encontrar en los portales de vivienda. Así, una vivienda en el barrio de Sant Andreu de Barcelona de unos 80 metros cuadrados vale en el portal Idealista unos 1.200 o 1.400 euros, mientras que el índice los sitúa entre los 648 y los 865 euros. En el barrio de Sants, si el portal los ofrece por 1.250 euros, el índice del Gobierno lo fija entre los 740 euros y los 949. En Sant Cugat, en Idealista hay pisos de 50 metros cuadrados por 980 euros y de 80 metros por más de 1.200 euros y, mientras Incasòl estimaba el precio medio del alquiler en 1.300 euros el pasado año, el nuevo índice fija el tope entre los 723 euros y los 940. 

"Lo más importante es que el nuevo índice, aunque tenga muchas cosas a mejorar, evitará subidas del alquiler", destaca Arcarazo, quien además afirma que "frenará un mercado muy inflado". Font, en cambio, pronostica "una caída aún mayor de la oferta" y que "algunos alquileres se paguen de más por fuera de contrato". "Quien firme un contrato no aceptará esto", rebate Arcarazo. El pulso entre propietarios e inquilinos seguirá, ahora con el índice como nuevo marco regulatorio sin jueces ni inspectores muy claros.