La renta del 2023 incorpora cambios muy importantes para los autónomos que lo son 'de forma puntual'. La pregunta es: ¿están excluidos de la obligación de declarar aquellos contribuyentes que obtengan rentas en cuantía inferior a 1.000 euros? Y la respuesta es que a partir de ahora, sí. Hasta 31 de diciembre de 2022, por lo tanto, hasta la declaración de renta de 2022 incluida, estaban excluidos de la obligación de declarar cuando obtengan, exclusivamente, rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas o ganancias patrimoniales (con o sin retención) el importe conjunto de las cuales no supere la cantidad de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.


Cambio inédito

No obstante, desde el 1 de enero de 2023 y, por lo tanto, a partir de la declaración de renta de 2023 que ahora estamos haciendo y empezó a principios de abril, estarán en cualquier caso obligadas a declarar, con independencia de la cuantía de su renta y de la fuente de la que provenga, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

La normativa lo dice claramente, ya que el Artículo 96.2 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006 ha sido modificado por el Real decreto ley 13/2022, de 26 de julio. En base a eso, otras dudas prácticas que se pueden generar: si una persona hace factura de por ejemplo 900 euros en un año, pero no se ha dado de alta porque tan solo ha hecho eso, ¿también lo tiene que declarar? La respuesta es sí, porque directamente, sin estar dado de alta, no lo puede ni facturar ni, por lo tanto, cobrar. El mínimo para casos de facturación anuales muy ínfimos es estar dado de alta a Hacienda mediante la presentación del alta censal, modelo 036 o 037, sin coste económico. Aunque eso obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA que te puedan corresponder y pagar los impuestos correspondientes.

'Todo el Mundo a declarar'

Hay dos preguntas más que suscitan cambios en la renta de 2023.

¿Un contribuyente con actividad profesional que percibe durante el año exclusivamente 500 euros como rendimiento de esta está obligado a declarar? Hasta el 31 de diciembre de 2022 y, por lo tanto, incluso la declaración de la renta de 2022 incluida, no tenían que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. Por lo tanto, en este caso no era obligatorio presentar declaración para este impuesto. Pero desde el 1 de enero de 2023 y, por lo tanto, a partir de la declaración de renta de 2023, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Quién tiene que presentar declaración independientemente de su volumen de rentas? En todo caso, con independencia del volumen de rentas, tendrán que presentar declaración: las personas titulares del ingreso mínimo vital y las integrantes de la unidad de convivencia, incluso si es la única renta que perciben y todo el importe está exento. Además, desde el 1 de enero de 2023, por lo tanto, desde la declaración de la renta 2023 también estarán obligadas a declarar a todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.