Muchos planean jubilarse cuando antes mejor, de forma anticipada, pero deberían tener muy en cuenta la penalización que les aplicará la Seguridad Social. ¡Atención!: esperar unos pocos meses puede significar una pensión de jubilación mucho más elevada.

El abogado Andrés Millán (LawTips) ha advertido a través de sus redes sociales de un error que cometen muchos al jubilarse y que les hace perder dinero. Esta advertencia ha tenido un gran impacto por su contundencia. Este abogado alerta de que “penaliza muchísimo” adelantar la jubilación 24 meses: “te reducen la pensión un 21%, pero, solo con esperar un mes más, ya pasa al 17%. Es mucha la diferencia. Pero si esperais a hacerlo cinco meses más tarde, o sea, con 19 meses de adelanto, la reducción ya es inferior al 10%”. Por lo tanto, concluye que “yo nunca me jubilaría 24 meses antes, como mucho lo haría 19 meses porque, a partir de aquí, la diferencia ya es pequeñita”.

Si se miran las tablas de la Seguridad Social, la penalización en el importe de la pensión de jubilación puede alcanzar hasta un 30% si se realiza cuatro años antes de la edad legal. Estas penalizaciones también se aplican a las jubilaciones involuntarias o forzosas, ajenas a la voluntad del trabajador, ya sea por despido o porque su contrato se haya extinguido por causas de fuerza mayor.

Existen dos edades a las que, legalmente, un trabajador se puede jubilar dependiendo de los años cotizados. La edad ordinaria es 66 años y 6 meses (subirá a 67 años para aquellos que se retiren a partir de 2027) con el requisito de haber cotizado como mínimo 15 años (180 meses)Pero esta edad se puede reducir a los 65 años, siempre que se haya cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años y medio (438 meses). En este último caso no se aplicará ninguna penalización.

La cuantía de la pensión de jubilación anticipada dependerá de tres factores: la base reguladora, el total de años cotizados y los meses que el trabajador adelante la jubilación. En función del número de meses de este adelanto se aplicará una reducción.

Por cada mes que se adelante la jubilación, la Seguridad Social aplica una penalización restando a la pensión distintos porcentajes. Estos porcentajes varían según los años cotizados y dependiendo de si la jubilación anticipada es voluntaria u obligatoria.

Jubilación voluntaria

El coeficiente reductor varía entre un mínimo del 2,81% de la pensión que correspondería a la edad legal y un máximo del 21%, dependiendo de los años cotizados y el tiempo de adelanto de la jubilación. Estos datos se pueden consultar en la web de la Seguridad Social.

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Máximo del 21% si se adelanta 24 meses y un mínimo del 3,26% si se adelanta solo un mes.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses: Máximo del 19% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 3,11% si es un mes antes.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: Máximo del 17% de recorte si se adelanta 2 años y mínimo del 2,86% por un solo mes.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: Los que quieran jubilarse dos años antes tendrán una penalización del 13% y del 2,81% si es un solo mes.

Jubilación involuntaria

En este caso, es posible que la jubilación llegue cuatro años antes de la edad legal, y no dos como en el caso de la voluntaria, con las siguientes penalizaciones:

  • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: 30% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 22,50% si es de tres, 15% si es de dos, y 5,50% si es de un año.
  • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: 28% de recorte si el anticipo es de cuatro años, 21% si es de tres, 14% si es de dos, y 5,25% si es de un año.
  • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: 26% de recorte si el adelanto es de cuatro años, 19,50% si es de tres, 13% si es de dos, y 5% si es de un año.
  • Más de 44 años y 6 meses cotizados: 24% de recorte si la jubilación se produce con cuatro años de adelanto, 18% si es con tres, 12% con dos, y 4,75% con un año.

Hay excepciones que posibilitan jubilarse antes de la edad ordinaria pero cobrando el 100% del importe de la pensión en el caso de jubilaciones anticipadas por discapacidad o por haber desempeñado profesiones de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre.