Si alquilas un inmueble, en tu declaración de renta debes declarar rendimientos de capital inmobiliario, a menos que realices el arrendamiento como actividad económica. Como propietario o usufructuario de una vivienda, las cantidades que percibes por el alquiler son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, el arrendamiento lo puedes realizar como una actividad empresarial y los rendimientos que se deriven de ello serán rendimientos de actividades económicas cuando para la ordenación de la actividad utilices, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Tributación del alquiler de apartamentos turísticos

Se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto que satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario; es el caso de los arrendamientos de los apartamentos turísticos. Cuando alquilas un apartamento turístico puedes ofrecer una serie de servicios complementarios. Si los servicios que prestáis son propios de la industria hotelera, los rendimientos que obtenéis por el alquiler son rendimientos de actividades económicas.

Estos servicios serían, entre otros:

  • recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado a este efecto
  • limpieza periódica del inmueble y el alojamiento
  • cambio periódico de ropa de cama y baño
  • puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia de maletas, prensa, reservas etc...)
  • y, a veces, prestación de servicios de alimentación y restauración

Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera y, por lo tanto, realizas un alquiler turístico cuando prestas servicios como:

  • limpieza del apartamento a la entrada y a la salida del período contratado para cada arrendatario
  • cambio de ropa en el apartamento a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario
  • limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización donde está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles)
  • servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos

Los rendimientos derivados del alquiler turístico son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, cuando para desarrollar la actividad dispongas, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos que obtienes por el alquiler turístico son rendimientos de actividades económicas.

Tributación de locales comerciales y plazas de garaje

Las rentas que obtienes por el arrendamiento de un local de negocio o una plaza de garaje son, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. También lo es la cantidad que percibes como arrendador del local en el caso de traspaso. Excepcionalmente, el alquiler genera rendimientos de actividades económicas cuando para ordenar la actividad disponéis, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.