El régimen laboral de los empleados públicos en España se distingue por un marco de derechos y condiciones de descanso específico, desarrollado principalmente a través del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Este estatuto constituye la normativa general que establece las bases de los derechos y deberes del personal al servicio de las administraciones públicas, incluyendo de manera destacada la regulación sobre vacaciones anuales y permisos retribuidos.

La base del descanso anual la constituyen las vacaciones, cuyo derecho fundamental corresponde a treinta días naturales por cada año de servicio. Esta modalidad de cómputo, que incluye sábados, domingos y festivos, supone en la práctica, cuando se traslada a días laborables, aproximadamente veintidós días hábiles, en función del calendario específico de cada organismo. Es un derecho de carácter irrenunciable cuyo disfrute debe producirse dentro del año natural al que corresponde, no siendo susceptible de sustitución por compensación económica, salvo en supuestos excepcionales y taxativamente previstos por la legislación.

Junto a este periodo principal, el personal funcionario dispone de días de asuntos propios, también denominados permisos personales. Su número base se sitúa comúnmente en seis días por ejercicio, aunque está sujeto a variaciones según la administración y el cuerpo correspondiente. Estos permisos, cuya característica principal es que no requieren una justificación específica de la causa, otorgan una notable flexibilidad. Una cuestión recurrente es su posible acumulación con el periodo vacacional para conformar un descanso más prolongado. Dicha posibilidad, aunque generalmente admitida, está supeditada a la autorización expresa de la unidad administrativa correspondiente, la cual puede denegarla por necesidades objetivas del servicio, debidamente motivadas. La planificación anticipada y la consulta con los servicios de personal se erigen, por tanto, como prácticas recomendables para los interesados.

Un elemento sustancial del sistema es la vinculación de los beneficios con la antigüedad. El reconocimiento de la trayectoria profesional se materializa, entre otros aspectos, en un incremento progresivo tanto de los días de vacaciones como de los días de asuntos propios. Así, a partir de los quince años de servicio efectivo, se suele reconocer un día adicional de vacaciones por cada quinquenio cumplido. Paralelamente, la cuantía de los días de asuntos propios se incrementa en función del número de trienios acumulados, pudiendo llegar hasta diecisiete días anuales tras quince trienios.

Estas mejoras consolidan un régimen que premia la permanencia en la administración. El régimen de permisos se completa con una extensa tipología de licencias retribuidas por circunstancias personales, familiares o de conciliación. Destacan permisos por fallecimiento de familiar, por accidente o enfermedad grave de parientes, por matrimonio o unión de hecho o por traslado de domicilio habitual. Igualmente, se reconocen derechos específicos relacionados con la paternidad y maternidad, como permisos por lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos hospitalizados o por guarda con fines de adopción o acogimiento.

Una situación especial se plantea cuando coinciden una incapacidad temporal y el periodo de vacaciones previsto. La jurisprudencia y la normativa aplicable, de forma análoga al Estatuto de los Trabajadores, establecen que las vacaciones no se consumen durante una baja por enfermedad. El trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo de descanso completo una vez finalizada la incapacidad, debiendo solicitar su reprogramación dentro de los plazos que establezca su administración, generalmente antes de que concluya el año natural siguiente. Finalmente, el marco regulatorio contempla figuras de mayor duración y trascendencia, como las excedencias. Estas suponen una suspensión de la relación de servicio sin derecho a retribución, pero con distintas garantías según su causa.

Mientras que la excedencia voluntaria por interés particular, con una duración entre dos y quince años, no computa antigüedad ni conlleva reserva del puesto, la excedencia por cuidado de hijos menores de tres años o de familiares sí conserva el cómputo de la antigüedad y garantiza la reserva del puesto durante el primer año. Casos como la excedencia por violencia de género o terrorismo gozan de una protección reforzada, con reserva de puesto inicial y reconocimiento de antigüedad. En conclusión, el esquema de descanso y permisos del empleado público en España conforma un sistema complejo y estratificado, caracterizado por su estabilidad, su vinculación con la carrera profesional y su amplio desarrollo en materia de conciliación. Su conocimiento exhaustivo resulta imprescindible para la correcta gestión de la actividad profesional y la planificación personal dentro de la administración.